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Empresa Unipersonal
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SolePropietorShip – EIN

Empresa unipersonal
Definición
Una empresa unipersonal es una empresa no constituida en sociedad que es propiedad de una sola persona. Es la forma de organización empresarial más sencilla de crear y mantener. La empresa no existe aparte de usted, el propietario. Sus responsabilidades son las suyas personales y usted asume los riesgos de la empresa por todos los activos que posee, se utilicen o no en la empresa. Incluya los ingresos y gastos de la empresa en su propia declaración de impuestos. Para más información sobre las empresas unipersonales, consulte la Publica- ción 334, Guía fiscal para pequeñas empresas. Si usted es un agricultor, vea la Publicación 225, Guía de Impuestos para Agricultores.
Formulario(s):
Los beneficios o pérdidas de un propietario único se declaran en el Anexo C, el Anexo C-EZ o el Anexo F del Formulario 1040, Declaración de Impuestos sobre la Renta Individual de los Estados Unidos. Un empresario individual también puede estar obligado a presentar otras declaraciones (como la de empleo o la de impuestos especiales).
Necesitará un nuevo EIN si se da alguna de las siguientes circunstancias
– Se declara en quiebra bajo el Capítulo 7 (liquidación) o el Capítulo 11 (reorganización) del Código de Quiebras
– Si se constituye en sociedad
– Es un empresario individual y contrata socios y opera como una sociedad – Establece un plan de pensiones, de participación en los beneficios o de jubilación
No necesita un nuevo EIN si se da alguno de los siguientes casos
– Cambia el nombre de su empresa
– Cambia su ubicación o añade ubicaciones (tiendas, plantas, empresas o sucursales de la entidad)
– Tiene varios negocios (incluyendo tiendas, plantas, empresas o sucursales de la entidad)
Nota: Si usted es un empresario individual que lleva a cabo su actividad como una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), no necesita un EIN separado para la SRL, a menos que esté obligado a presentar declaraciones de impuestos sobre el empleo o sobre el consumo. Una sociedad de responsabilidad limitada
es una entidad formada bajo la ley estatal mediante la presentación de artículos de organización como una LLC. Una LLC propiedad de un individuo es automáticamente tratada como un propietario único a efectos del impuesto sobre la renta federal (se refiere a una entidad que no se tiene en cuenta como separada de su propietario). Declare las actividades comerciales de la LLC en su formulario 1040 utilizando un Anexo C, un Anexo C-EZ o un Anexo F.

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¿Empleado o contratista independiente?

Toda la informacion contenida en este post es relativa a las regulaciones en los Estados Unidos, y todos las referencias tiene fundamento en principios  Bussines Law. Todo esta escrito en espanol porque va dirigido a nuestros clientes hispanos.

Por lo general, un «empleado» es una persona que es contratada por otra persona o empresa (un «empleador») por un salario o pago fijo a cambio de servicios personales y que no presta los servicios como parte de un negocio independiente. Esta definición puede contrastarse con la de «contratista independiente», que es una persona o entidad que, como parte de un negocio independiente, se obliga a proporcionar bienes y/o servicios por un precio. 

Por ejemplo, un experto en sistemas informáticos puede prestar servicios a otras empresas como «consultor».

El IRS tiene directrices muy estrictas sobre si una persona que presta servicios es un empleado o un contratista independiente. Con frecuencia, las empresas intentan convertir sus asociaciones con los trabajadores en relaciones de «contratista independiente» para no estar obligadas a proporcionar prestaciones a los empleados ni a retener los impuestos sobre las nóminas de los mismos. 

Sin embargo, el IRS suele considerar estas relaciones como relaciones «empleador/empleado» para poder aplicar los impuestos sobre las nóminas al empleador. En estos casos, es aconsejable consultar a un experto fiscal para determinar si se debe utilizar un Acuerdo de Empleo en lugar del Acuerdo de Consultoría o el Acuerdo de Trabajo por Contrato. 

Si se dan uno o más de los siguientes factores, existe una posibilidad razonable de que el IRS considere al «trabajador/consultor/contratista independiente» como un EMPLEADO.

El contratista independiente trabajará únicamente para la empresa (la «compañía») que lo contrata, la relación entre el contratista independiente y la compañía es continua, o la compañía integra al contratista independiente en sus operaciones comerciales.

El contratista independiente recibirá un salario por hora, semanal o mensual, o el contratista independiente no corre el riesgo de obtener beneficios o pérdidas.

La empresa controlará o influirá de forma significativa en el horario y/o el entorno de trabajo del contratista independiente, y éste trabajará en las instalaciones de la empresa.

La empresa controlará o influirá de manera significativa en los métodos de trabajo del contratista independiente y no está meramente interesada en los resultados de los servicios del contratista independiente.

La empresa proporciona las herramientas y el equipo que necesita el contratista independiente para realizar los servicios, la empresa paga los gastos de negocio o de viaje, y el contratista independiente tiene poca o ninguna inversión en su negocio independiente. La empresa exige que el contratista independiente preste los servicios personalmente, la empresa contrata, supervisa o paga a los asistentes, o la empresa determina la secuencia del trabajo a realizar.

La relación del contratista independiente con la empresa incluye otros factores que son similares a los que caracterizan las relaciones de los empleados con los empleadores.

La existencia de uno de los factores por sí mismo puede no ser determinante, pero será considerado junto con otros factores por el IRS para decidir qué relación es más dominante. Sin embargo, la cuestión principal para determinar la distinción entre un empleado y un contratista independiente es si la empresa mantiene el derecho a controlar la forma y los medios por los que el trabajador logra el resultado deseado.

Esta cuestión de «empleado/contratista independiente» es importante no sólo por cuestiones fiscales. También influye en la responsabilidad del empresario. 

En general, un empresario puede ser considerado responsable de los actos de un empleado cometidos en el curso y el ámbito de la relación laboral. En cambio, es menos probable que una empresa sea responsable de las acciones de los contratistas independientes.

Si tiene más preguntas sobre el tipo de relación que se crea, o si tiene alguna duda sobre si un trabajador es un empleado o un contratista independiente, consulte a su asesor financiero o a su abogado para obtener más asesoramiento.