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Visados E (E-1, E-2 y E-3) para trabajadores temporales

La categoría de visado E incluye a los comerciantes e inversores que vienen a Estados Unidos en virtud de un tratado de comercio y navegación entre Estados Unidos y el país del que son ciudadanos o nacionales. 

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Requisitos Generales de una Visa E2

Que requisitos necesito reunir para calificar a una visa E2?

Para obtener la clasificación E-2, el inversor por tratado usted debe:

  • Ser nacional de un país con el que Estados Unidos mantenga un tratado de comercio y navegación;
  • Haber invertido, o estar activamente en proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital en una empresa de buena fe en los Estados Unidos; y
  • Estar intentando entrar en Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece demostrando al menos el 50% de la propiedad de la empresa o la posesión del control operativo a través de un cargo directivo u otro dispositivo corporativo.

La inversión es la puesta en riesgo del capital por parte del inversor del tratado, incluyendo fondos y/u otros activos, en el sentido comercial con el objetivo de generar un beneficio. El capital debe estar sujeto a una pérdida parcial o total si la inversión fracasa. El inversor del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de una actividad delictiva. 

Una cantidad sustancial de capital es:

  • Sustancial en relación con el coste total de la compra de una empresa establecida o del establecimiento de una nueva
  • Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversor del tratado para el funcionamiento exitoso de la empresa
  • De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversor del tratado desarrolle y dirija con éxito la empresa.
  • Cuanto menor sea el coste de la empresa, mayor deberá ser, proporcionalmente, la inversión para ser considerada sustancial.

Una empresa de buena fe se refiere a una empresa comercial o empresarial real, activa y en funcionamiento que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción.

Que significa...

INVERSION MARGINAL

La inversión en la empresa no puede ser marginal. Una empresa marginal es aquella que no tiene la capacidad presente o futura de generar más que los ingresos suficientes para proporcionar una vida mínima al inversor del tratado y a su familia. Dependiendo de los hechos, una nueva empresa puede no ser considerada marginal aunque carezca de la capacidad actual de generar dichos ingresos. Sin embargo, en estos casos, la empresa debe tener la capacidad de generar dichos ingresos en un plazo de cinco años a partir de la fecha de inicio de la clasificación E-2 del inversor con tratado.  

Preguntas Frecuentes

Un inversor o empleado del tratado sólo puede trabajar en la actividad para la que fue aprobado en el momento de la concesión de la clasificación. Sin embargo, un empleado E-2 también puede trabajar para la empresa matriz de la organización del tratado o para una de sus filiales siempre que

  • Se establezca la relación entre las organizaciones;
  • El empleo en la filial requiera habilidades ejecutivas, de supervisión o esenciales; y
  • Los términos y condiciones de empleo no hayan cambiado de otro modo.

USCIS debe aprobar cualquier cambio sustancial en los términos o condiciones del estatus E-2. Un «cambio sustantivo» se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador que afectaría a la elegibilidad del extranjero para la clasificación E, tales como, pero no limitado a:

  • Una fusión;
    Adquisición;
  • Venta de la división en la que trabaja el extranjero; o
  • Otro acontecimiento que afecte a la relación previamente aprobada del inversor o empleado con la empresa del tratado.

Cuando se haya producido un cambio sustancial de este tipo, el inversor o la empresa del tratado, si desea seguir empleando al extranjero con estatus E-2, debe notificarlo al USCIS presentando un nuevo Formulario I-129 con tasas, y puede solicitar simultáneamente una prórroga de la estancia para el inversor o el empleado afectado. 

 

Los inversores por tratado y los empleados pueden ir acompañados o seguidos por sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. No es necesario que sus nacionalidades sean las mismas que las del inversor o empleado del tratado. Estos miembros de la familia pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-2 como dependientes y, si se aprueba, generalmente se les concederá el mismo periodo de estancia que al empleado.

Los inversores y empleados que reúnan los requisitos del tratado tendrán una estancia inicial máxima de dos años. Las solicitudes de prórroga de estancia o de cambio de estatus a la clasificación E-2 pueden concederse en incrementos de hasta dos años cada uno.

No hay límite en el número de prórrogas que se pueden conceder a un no inmigrante E-2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-2 deben mantener la intención de salir de Estados Unidos cuando su estatus expire o se termine.

Un no-inmigrante E-2 que viaja al extranjero puede generalmente ser concedido, si se determina admisible por un Oficial de Aduanas y Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos, un período automático de dos años de readmisión al regresar a los Estados Unidos.

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