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LLC, Corporation, Nonprofit o PA. Preparamos y presentamos el trámite de constitución ante el Estado de Florida, y te acompañamos en todo lo que viene después: agente registrado, EIN, cuenta bancaria y reporte anual. Sin que tengas que viajar a Estados Unidos.
Estas seis frases se repiten en casi todas las consultas que recibimos de emprendedores de España y América Latina. Si te reconoces en alguna, el problema no es tuyo: es que nadie te lo ha explicado entero.
Es la primera duda de casi todo el mundo, y viene cargada de historias contradictorias que ha leído en foros y grupos de WhatsApp.
El miedo a que falte un número que nunca vas a tener frena el proyecto antes de empezar.
Cada asesor da una respuesta distinta y ninguno explica en qué se diferencian de verdad.
Se repite como un mantra que hay un estado mágico, sin decirte qué implica para tu caso.
El certificado llega y empieza el verdadero problema: sin EIN, sin banco y sin saber qué hay que presentar cada año.
Firmar sin comprender qué estás asumiendo es la parte que más pesa cuando el trámite es en otro idioma y otra jurisdicción.
Los estatutos de Florida hablan de «one or more persons» para constituir una LLC (§605.0201) o una corporación (§607.0201). No exigen ciudadanía, residencia ni presencia física en el país.
Constituir la entidad ante el Estado no requiere número de seguridad social. El EIN y, si te corresponde, el ITIN se gestionan después, ya como parte de la puesta en marcha.
Comparamos LLC, Corporation, Nonprofit y PA con criterios concretos. La elección es tuya; nosotros preparamos y presentamos el trámite que hayas decidido.
Trabajamos en Florida y te decimos por qué, sin venderte un estado milagroso. Si tu empresa ya existe fuera y quiere operar aquí, la vía es el Certificate of Authority.
Agente registrado, EIN, cuenta bancaria y reporte anual forman parte del mismo camino. Te acompañamos en toda la secuencia, no solo en el papel inicial.
Te explicamos cada documento antes de que lo firmes, en tu idioma, incluidos los que el Estado solo emite en inglés.
Estas son las cuatro figuras que constituimos en Florida. Te damos la información para que compares y la decisión sea tuya: elegir el tipo societario que más te conviene es una valoración legal, y nuestro trabajo es preparar y presentar correctamente el trámite que hayas escogido.
La figura más elegida por emprendedores y negocios digitales. Estructura flexible, gobernada por un Operating Agreement que fija las reglas entre socios (§605.0105).
Estructura por acciones, con directores y officers. Es la vía habitual cuando hay inversores o reparto accionarial. Se rige por sus Bylaws (§607.0206).
Para fundaciones, asociaciones y ministerios. Florida admite expresamente el propósito «religious» (§617.0301). La exención 501(c)(3) es un paso federal aparte, ante el IRS.
La figura prevista para quienes ejercen una profesión colegiada en Florida y necesitan constituirse bajo el régimen específico que les corresponde.
Seis etapas. Sabes en cuál estás en todo momento.
Escuchamos tu proyecto, dónde estás y qué quieres hacer en Estados Unidos. Salimos de ahí con la figura que has decidido y el alcance claro.
Comprobamos que el nombre cumple los requisitos del Estado y no colisiona con otro ya registrado, antes de presentar nada.
Toda entidad de Florida necesita un agente registrado con dirección física en el estado y una aceptación escrita. Podemos serlo nosotros: los estatutos permiten que el agente sea otra entidad domiciliada en Florida (§605.0113 y §607.0501).
Preparamos y presentamos los articles con tu información. La existencia de la entidad nace en el momento del registro (§607.0203).
Operating Agreement en la LLC o Bylaws en la corporación: las reglas entre socios, la toma de decisiones y cómo se modifica todo eso.
EIN, apertura de cuenta bancaria e ITIN si te corresponde. Aquí es donde la empresa deja de ser un papel y empieza a operar.
Constituir una empresa en Florida es un trámite reglado: cualquiera puede presentarlo. La diferencia está en quién te acompaña después, y en que alguien te diga en español qué estás firmando y qué obligaciones asumes cada año.
Tenemos oficina física en Miami. No es un detalle de marketing: es justamente el requisito que la ley de Florida exige para poder actuar como agente registrado de tu empresa, en lugar de que dependas de un tercero al que no conoces.
Cada afirmación de esta página se apoya en el texto de los Estatutos de Florida. Puedes comprobarla tú mismo.
Cualquier persona puede constituir una LLC en Florida, sin requisito de nacionalidad ni residencia.
Cualquier persona puede ser incorporator de una corporación.
Los propósitos admitidos para una corporación sin fines de lucro incluyen expresamente el religioso.
La existencia de la corporación comienza con la presentación ante el Estado.
El Annual Report se presenta entre el 1 de enero y el 1 de mayo de cada año.
Mantener cuentas en entidades financieras NO constituye por sí solo «hacer negocios» en Florida.
Sí. Los Estatutos de Florida hablan de «one or more persons» tanto para formar una LLC (§605.0201) como para ser incorporator de una corporación (§607.0201). No exigen ciudadanía estadounidense, residencia ni presencia física en el país.
No para constituirla. La presentación de la entidad ante el Estado de Florida no requiere número de seguridad social. El EIN ante el IRS y, cuando corresponde, el ITIN, son pasos posteriores que forman parte de la puesta en marcha.
La LLC es una estructura flexible gobernada por un Operating Agreement, que fija las relaciones entre los miembros y cómo se toman las decisiones (§605.0105). La corporación se organiza por acciones, con directores y officers, y se rige por sus Bylaws (§607.0206). Cuál te conviene depende de tu caso concreto: te damos la información y la decisión es tuya.
No. El trámite de constitución ante el Estado de Florida se presenta sin que tengas que desplazarte. Determinadas gestiones posteriores, como algunas aperturas de cuenta bancaria, pueden tener requisitos propios del banco que elijas.
Es la persona o entidad que recibe las notificaciones oficiales y judiciales de tu empresa, y debe tener dirección física en Florida y firmar una aceptación escrita. Los estatutos permiten que ese agente sea otra entidad domiciliada en el estado (§605.0113(1)(b)2 y §607.0501(1)(b)2), y por eso podemos serlo nosotros.
Es el informe anual obligatorio ante el Estado. La ventana de presentación va del 1 de enero al 1 de mayo de cada año (§607.1622(4)). En las corporaciones sin fines de lucro el informe además es juramentado (§617.1622).
Si no se presenta antes del tercer viernes de septiembre a las 17:00, el Estado disuelve administrativamente la entidad el cuarto viernes de septiembre (§607.1420). Es un olvido frecuente y tiene solución.
Sí. La ley permite solicitar el reinstatement «at any time», sin plazo límite, abonando las tasas y recargos correspondientes; la solicitud la firman el agente registrado y un officer o director (§607.1422).
Mantener cuentas en entidades financieras no constituye, por sí solo, «hacer negocios» en Florida (§607.1501(2)(c) para corporaciones y §605.0905(1)(c) para LLC). Cosa distinta es operar en el estado: para eso sí hace falta un Certificate of Authority.
Sí. Florida admite expresamente el propósito «religious» entre los fines de una corporación sin fines de lucro (§617.0301). Ten en cuenta que la exención fiscal 501(c)(3) no la concede Florida: es un trámite federal ante el IRS y exige que los articles incluyan desde el primer día las cláusulas correctas.
No, y es deliberado. Seleccionar la figura societaria que conviene a un caso concreto es una valoración legal. Nuestro trabajo es explicarte con claridad en qué se diferencian, y preparar y presentar correctamente el trámite de la que tú decidas.
Cuéntanos qué quieres montar y en qué punto estás. Te explicamos las opciones en español y te decimos con claridad qué implica cada una.
o llámanos al +1 305 647 3000 · Lunes a viernes
175 SW 7th St, Suite 1905 · Miami, Florida 33130
La guía que explica la figura antes de decidir.
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