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Agente Registrado en Florida

Toda empresa de Florida está obligada a mantener aquí una dirección física y una persona que reciba las notificaciones oficiales. Si esa dirección falla, el aviso no llega — y en septiembre el Estado disuelve la empresa sin que nadie se entere.

Empecemos por lo básico

¿Qué es un agente registrado?

Es la persona o entidad designada para recibir en Florida el emplazamiento judicial y las comunicaciones oficiales dirigidas a tu empresa, en una dirección física del estado que se hace pública en el registro. §607.0501(1) obliga a toda corporación a designar y mantener de forma continuada una oficina registrada y un agente registrado; §605.0113(1) impone lo mismo a la LLC.

Qué hace

Qué NO hace

Esta distinción importa: en internet circula la idea de que el agente registrado es «quien recibe lo del IRS». No lo es. Su función es registral y procesal.

Lo que nos cuentan

Dónde duele de verdad

«Nunca me llegó el aviso»

El correo iba a una dirección antigua o a un agente que dejó de responder. El resultado es el mismo: la empresa se entera cuando ya está disuelta.

«Mi agente desapareció»

Cambió de dirección, cerró o dejó de contestar. Quedarse sin agente es en sí misma causa de disolución administrativa (§607.1420(1)(c)).

«Puse la dirección de un amigo»

Hasta que el amigo se muda, se enfada o simplemente no abre un sobre que no es suyo. Y ahí se pierde un emplazamiento judicial.

«Vivo fuera y no tengo dirección aquí»

La ley exige una dirección física en Florida, con alguien disponible en horario laboral. Un apartado de correos no sirve.

«Solo tengo un apartamento en Miami»

Aunque no operes aquí, poseer un inmueble en Florida o una hipoteca sobre él ya activa la obligación (§607.0505(1)(a)).

«No quiero mi casa en un registro público»

La dirección del agente registrado es pública y cualquiera puede consultarla. Mucha gente lo descubre cuando ya la ha publicado.

Dolor por dolor

Qué hacemos con cada uno

Los requisitos

Qué exige la ley al agente registrado

La consecuencia real

Qué pasa si te quedas sin agente registrado

Cómo empezamos

El proceso, en cuatro pasos

01

Miramos cómo estás hoy

Consultamos el expediente público: quién figura como agente, qué dirección consta y si hay algún vencimiento a punto de caer.

02

Aceptación y designación

Firmamos la aceptación escrita del cargo y presentamos la designación o el cambio ante el Departamento de Estado.

03

Canal de aviso

Acordamos a quién y por dónde te avisamos en cuanto entre algo a nombre de la empresa. Sin intermediarios ni esperas.

04

Calendario en marcha

Quedamos vigilando el informe anual y las fechas registrales, que es donde se pierden la mayoría de las empresas.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Es la persona o entidad designada para recibir en Florida el emplazamiento judicial y las comunicaciones oficiales dirigidas a la empresa, en una dirección física del estado que consta en el registro público. §607.0501(1) obliga a toda corporación a designarlo y mantenerlo de forma continuada.
No, y es una confusión muy extendida. El IRS notifica a la dirección que figura en sus propios registros, no a través del agente registrado. La función del agente es registral y procesal: emplazamientos judiciales y comunicaciones del Departamento de Estado de Florida.
Sí. §607.0501(1) para las corporaciones y §605.0113(1) para las LLC y las LLC extranjeras con certificate of authority. Y §607.1507(1) para la corporación extranjera autorizada a operar en el estado.
Si resides en Florida y tienes una dirección física en el estado que coincida con la de la oficina registrada, sí. Lo que la ley exige no es ciudadanía estadounidense, sino residir aquí. Ten en cuenta que esa dirección se hace pública.
No, porque no cumples el requisito de residir en Florida. En ese caso hay que designar a una persona residente en el estado o a una entidad autorizada con domicilio aquí. Ese es justamente el servicio.
No. La ley habla de una oficina registrada con una dirección en el estado, idéntica al domicilio profesional del agente, y el sentido de la figura es que alguien esté ahí para recibir un emplazamiento en horario laboral.
Es causa de disolución administrativa (§607.1420(1)(c)) y activa una responsabilidad de 500 dólares por cada año o fracción de incumplimiento (§607.0505(1)(b)). La buena noticia es que esa responsabilidad se condona por completo al regularizar la situación.
Sí. §607.0505(1)(a) extiende la obligación a toda corporación, corporación extranjera u organización empresarial extranjera que posea un inmueble en Florida o una hipoteca sobre un inmueble del estado, aunque no haga negocios aquí.
Sí, y es un trámite habitual. Hay que presentar el cambio ante el Departamento de Estado, y conviene no dejarlo pasar: §607.1420(1)(d) convierte en causa de disolución no presentar el statement of change dentro de los 30 días siguientes al cambio de nombre o dirección del agente.
Sí. Consta en el registro del Departamento de Estado y cualquiera puede consultarla. Es una de las razones por las que mucha gente prefiere no poner su domicilio particular.
Son cosas distintas. El agente registrado cubre la obligación legal de recepción; el domicilio comercial y el uso de una dirección para otros fines se acuerdan aparte y no se presuponen incluidos.
Entonces el camino es la reactivación. §607.1422 permite pedirla en cualquier momento, y de hecho la solicitud debe firmarla el agente registrado junto con un officer o director: sin agente no se puede ni presentar.

¿Somos tu agente registrado en Florida?

Dinos el nombre de tu empresa y miramos qué consta hoy en el registro. Si hay algo a punto de vencer, lo verás en la respuesta.

o llámanos al +1 305 647 3000 · Lunes a viernes
175 SW 7th St, Suite 1905 · Miami, Florida 33130

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