Business Services · Documentos de gobierno

Resoluciones corporativas y actas

Abrir una cuenta, nombrar un cargo, autorizar una firma, aprobar la entrada de un socio. Todas esas decisiones existen legalmente cuando están documentadas — y casi ninguna empresa pequeña las documenta hasta que alguien se las pide.

Empecemos por lo básico

¿Qué es una resolución corporativa?

Una resolución corporativa es el documento que deja constancia de una decisión concreta del órgano de gobierno de la empresa: qué se acordó, quién lo acordó, en qué fecha y con qué votos. El acta es su hermana: recoge el desarrollo de una reunión completa, con todos los puntos tratados.

Los bylaws y el operating agreement fijan las reglas permanentes. La resolución aplica esas reglas a un caso concreto. Sin ella, la decisión existe en la cabeza de los socios pero no en ningún sitio que un banco, un registro o un juzgado pueda leer.

Lo que nos cuentan

Dónde duele de verdad

«El banco pide una corporate resolution»

Un documento firmado por el órgano de gobierno que autoriza abrir la cuenta y dice exactamente quién puede firmar en ella. Nunca se levantó.

«Mis socios están en tres países»

Reunir a todo el mundo en la misma sala es imposible, y nadie sabe si un acuerdo firmado por separado vale.

«Nunca hemos hecho un acta»

La empresa lleva años funcionando y tomando decisiones, pero el libro de actas está en blanco.

«¿Quién puede firmar por la empresa?»

Proveedores, arrendadores y bancos lo preguntan por escrito. Sin resolución, la respuesta no se puede documentar.

«Hay que documentar algo de hace dos años»

La decisión se tomó y se ejecutó, pero nadie la escribió. Ahora hace falta para una due diligence o para un trámite.

«Firmamos un papel que no dice nada»

Un texto genérico bajado de internet, sin identificar el órgano, sin fecha de efectos y sin constancia de entrega.

Dolor por dolor

Qué hacemos con cada uno

El mecanismo que casi nadie usa bien

Se puede acordar sin reunirse. Con condiciones

Es la vía natural cuando los socios viven en países distintos, y la ley la prevé expresamente. Lo que falla casi siempre no es la idea: son los requisitos.

Los casos habituales

Qué resoluciones preparamos

Apertura de cuenta bancaria

Autoriza la apertura, identifica la entidad y designa a los firmantes con sus límites. Es la resolución que más nos piden.

Nombramiento y cese de cargos

Presidente, secretario, tesorero, directores y managers: alta, baja y sustitución con fecha de efectos.

Autorización para firmar contratos

Arrendamientos, contratos con proveedores, acuerdos comerciales y poderes limitados a una operación concreta.

Entrada y salida de socios

Admisión de un miembro nuevo, transmisión de participaciones o acciones y ajuste del registro de titulares.

Cambios registrales

Cambio de domicilio, de nombre comercial o de agente registrado, con el acuerdo que respalda la presentación.

Aprobación de cuentas y repartos

Aprobación de estados financieros, distribución de resultados y aportaciones adicionales de los socios.

Sin letra pequeña

Qué hacemos y qué no hacemos

Documentamos la decisión que tu órgano de gobierno ya ha tomado, sobre plantillas estándar y con la forma que exige el capítulo 607. No decidimos por ti ni te aconsejamos qué acordar: eso es valoración legal y corresponde a un abogado con licencia.

Sí hacemos

No hacemos

Cómo lo hacemos

El proceso, en cuatro pasos

01

Nos cuentas qué se acordó

Qué decisión se tomó, quién participó y en qué fecha. Y quién os la está pidiendo, porque de eso depende el formato.

02

Comprobamos vuestras reglas

Miramos los bylaws o el operating agreement: qué órgano es competente, qué mayoría hace falta y si permiten acordar sin reunión.

03

Documento para firma

Te devolvemos la resolución o el acta lista, con las instrucciones de firma —y de entrega, que es lo que casi siempre se olvida.

04

Archivo y copias

El documento entra en el libro societario y, si hace falta, preparamos la copia certificada para el banco o el tercero que la pidió.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Es el documento que deja constancia de una decisión concreta del órgano de gobierno de una empresa: qué se acordó, quién lo acordó, en qué fecha y con qué votos. Sirve para demostrar ante terceros que la empresa aprobó formalmente algo.
El acta recoge el desarrollo completo de una reunión, con todos los puntos tratados. La resolución documenta una única decisión, y puede adoptarse dentro de una reunión o por escrito sin reunión. En la práctica, los bancos piden resoluciones y el libro societario guarda las dos cosas.
Sí. §607.0821(1) permite al board acordar sin reunión si el acuerdo lo consienten por escrito todos sus miembros y el consentimiento se entrega a la corporación, salvo que los articles o los bylaws dispongan otra cosa. §607.0704(1) prevé lo mismo para los accionistas.
No. El §607.0821(1) exige que la acción la tomen todos los miembros del board o del comité. Si falta una firma, no hay acuerdo por esa vía: habría que convocar la reunión.
Según §607.0821(2), cuando el último director firma su consentimiento y lo entrega a la corporación, salvo que el propio documento fije una fecha distinta. Por eso documentamos la entrega y no solo la firma.
Sí, mientras el proceso no esté cerrado. El §607.0821(2) permite que un director revoque su consentimiento por escrito, entregando la revocación antes de que se hayan reunido todos los consentimientos firmados.
Sí. §607.1601(1)(e) obliga a conservar las actas de todas las juntas de accionistas, del board y de los comités, y también el registro de todos los acuerdos adoptados sin reunión. No es opcional.
Con más requisitos que para el resto de registros. §607.1602(1) excluye del acceso directo las actas del board; el §607.1602(2) y (3) permiten acceder a ellas si la petición es de buena fe, con un propósito legítimo descrito con precisión, y los documentos guardan relación directa con ese propósito.
Sí, con otros nombres. En la LLC quienes acuerdan son los miembros o los managers, y la forma la fija el operating agreement. El documento cumple la misma función: dejar por escrito qué se decidió y quién lo decidió.
La ley no lo exige con carácter general. Algunas entidades financieras y algunos trámites sí piden firma notarizada o una certificación del secretario, y en ese caso lo preparamos con ese formato desde el principio.
Se puede documentar un acuerdo que realmente se tomó, haciendo constar su fecha real y la fecha en que se recoge por escrito. Lo que no hacemos es fechar hoy un documento como si se hubiera firmado hace dos años.
Es de los documentos más rápidos, porque el contenido está muy pautado. En cuanto sabemos qué órgano acuerda y quiénes serán los firmantes autorizados, el borrador sale en muy poco tiempo. El plazo concreto lo confirmamos por escrito.

¿Qué acuerdo necesitas documentar?

Cuéntanos qué se decidió y quién te lo está pidiendo. Con eso sabemos qué formato hace falta y por dónde empezar.

o llámanos al +1 305 647 3000 · Lunes a viernes
175 SW 7th St, Suite 1905 · Miami, Florida 33130

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