Constitución de empresas · Florida, EE. UU.

Crear una Nonprofit en Estados Unidos

Fundaciones, asociaciones, entidades benéficas y ministerios religiosos. Constituimos tu corporación sin fines de lucro en Florida con los articles preparados desde el primer día para poder solicitar después la exención 501(c)(3) ante el IRS. Sin que tengas que viajar a Estados Unidos.

Lo primero que hay que entender

Son dos trámites, no uno

Aquí se pierde casi todo el mundo, y es la causa número uno de solicitudes rechazadas. Constituir la entidad y obtener la exención de impuestos son cosas distintas, ante administraciones distintas.

Capa 1 · Estatal — Florida

Se constituye la corporación sin fines de lucro bajo el capítulo 617. Es un trámite reglado: cualquier persona puede ser incorporator (§617.02011) y presentarlo. Aquí nace la entidad, con su nombre, su propósito y su agente registrado.

Capa 2 · Federal — IRS

La exención 501(c)(3) NO la concede Florida. Se solicita al IRS con el Formulario 1023 o 1023-EZ, y exige que los articles traigan desde el día uno las cláusulas correctas de propósito exento y de destino de los activos en caso de disolución.

Por qué importa tanto el orden: el §617.0202(2)(b) permite incluir en los articles cláusulas internas adicionales. Ese es exactamente el hueco donde entran los requisitos del IRS. Si la entidad se constituye sin ellas, hay que enmendar los articles antes de poder solicitar la exención — más tiempo, más tasas y más papeleo.

Lo que nos llega

Las seis situaciones más frecuentes

«Me rechazaron la solicitud del IRS»

Casi siempre por lo mismo: unos articles constituidos sin las cláusulas que la exención federal exige.

«Quiero constituir mi iglesia o ministerio»

Y te han dicho que Florida no permite fines religiosos, lo cual es falso.

«Llevo meses y no sé en qué paso estoy»

Porque nadie te explicó que son dos trámites ante dos administraciones distintas.

«¿Qué es un informe anual juramentado?»

Aparece en el capítulo 617 y no en los otros, y sorprende a quien viene de una LLC.

«Mi fundación existe en mi país»

¿Se registra aquí o hay que crear una nueva? Son caminos legales distintos.

«¿Quién controla la organización?»

La forma de elegir a los directores va en los propios articles y conviene pensarla antes, no después.

Qué se puede constituir

Los propósitos que Florida admite

El §617.0301 enumera los fines permitidos para una corporación sin fines de lucro e incluye textualmente el propósito «religious», junto a los fines caritativos, educativos y fraternales, entre otros.

Es un punto que conviene dejar claro porque circula mucha desinformación: las iglesias y los ministerios se constituyen precisamente bajo este capítulo. No hace falta una figura exótica ni un estado distinto.

Un dato poco conocido que muestra hasta qué punto la ley de Florida contempla la realidad religiosa: los §617.2004 y §617.2005 regulan qué ocurre con los bienes de una iglesia extinta, que pasan a su denominación.

Qué deben declarar los articles

El §617.0202 fija el contenido mínimo:

Y el §617.0202(2)(b) permite añadir cláusulas internas adicionales: ahí es donde entran los requisitos del IRS.

Paso a paso

Cómo lo hacemos

01

Propósito y gobierno

Definimos contigo el propósito de la entidad y cómo se elegirán los directores. Ambas cosas van dentro de los articles.

02

Nombre y disponibilidad

Comprobamos que cumple el §617.0401 y que no colisiona con otra organización ya registrada.

03

Agente registrado

Con dirección física en Florida y aceptación escrita. El §617.0501(1)(b)2 permite que sea otra entidad domiciliada en el estado.

04

Articles con cláusulas IRS-ready

Presentamos los articles incluyendo, al amparo del §617.0202(2)(b), las cláusulas de propósito exento y destino de activos que la exención federal exige.

05

EIN ante el IRS

La organización necesita su número de identificación fiscal antes de poder solicitar la exención.

06

Solicitud 501(c)(3)

Preparación del expediente para el Formulario 1023 o 1023-EZ ante el IRS, con la documentación que respalda el propósito declarado.

Después de constituir

El informe anual juramentado

Aquí el capítulo 617 se separa de los demás. El §617.1622 exige un informe anual juramentadosworn— tanto para las organizaciones domésticas como para las extranjeras autorizadas. Es un matiz propio de las entidades sin fines de lucro que sorprende a quien viene de una LLC o de una corporación mercantil.

El calendario de incumplimiento es el mismo que en el resto de figuras: sin informe, llega la disolución administrativa (§617.1420). Y la reactivación también puede pedirse «at any time» conforme a los §617.1420–.1422, con la firma del agente registrado y un officer o director.

Es exactamente el trámite que se le olvida a una iglesia pequeña sin estructura administrativa. Tiene arreglo, pero cuanto antes se detecte, mejor.

Entidades extranjeras

¿Tu fundación o denominación ya existe fuera?

Una organización sin fines de lucro extranjera necesita un Certificate of Authority para desarrollar sus actividades en Florida (§617.1501 y §617.1503). Pero la ley excluye expresamente algunos supuestos.

Lo que NO cuenta como «desarrollar actividades» en Florida

Base legal

Cada afirmación, con su artículo

Todo lo anterior sale del capítulo 617 de los Estatutos de Florida.

§617.02011

Cualquier persona puede ser incorporator de una corporación sin fines de lucro.

§617.0301

Los propósitos admitidos incluyen textualmente el religioso.

§617.0202

Contenido obligatorio de los articles, incluida la forma de elegir a los directores.

§617.0202(2)(b)

Permite añadir cláusulas internas: el hueco donde entran los requisitos del IRS.

§617.1622

El informe anual de estas entidades es JURAMENTADO.

§617.2004

Los bienes de una iglesia extinta pasan a su denominación.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Es una corporación sin fines de lucro: una entidad cuyos ingresos no se reparten entre socios, sino que se destinan al propósito para el que fue creada. En Florida se constituye bajo el capítulo 617 de los Estatutos.

No, y es la confusión más costosa. Son dos trámites ante dos administraciones distintas: Florida constituye la entidad (capítulo 617) y el IRS concede la exención 501(c)(3) mediante el Formulario 1023 o 1023-EZ. Una cosa no implica la otra.

Sí. El §617.0301 incluye textualmente el propósito «religious» entre los fines admitidos para una corporación sin fines de lucro. Las iglesias y los ministerios se constituyen precisamente bajo este capítulo.

La causa más habitual es que los articles no incluían desde el principio las cláusulas que el IRS exige: el propósito exento y el destino de los activos en caso de disolución. El §617.0202(2)(b) permite incorporarlas al constituir; si no se hizo, hay que enmendar los articles antes de volver a solicitarla.

Según el §617.0202: el nombre conforme al §617.0401, la dirección principal, el propósito o propósitos, la forma en que se eligen los directores, el agente registrado con su aceptación escrita y los incorporators.

No. El §617.02011 establece que «one or more persons» pueden actuar como incorporator, sin exigir nacionalidad ni residencia.

Es la particularidad de este capítulo. El §617.1622 exige que el informe anual de las corporaciones sin fines de lucro sea sworn, es decir, juramentado, tanto para las domésticas como para las extranjeras autorizadas.

Sí. Los §617.1420 a §617.1422 permiten pedir la reactivación en cualquier momento, abonando tasas y recargos, con la firma del agente registrado y un officer o director. Es un olvido frecuente en organizaciones pequeñas sin estructura administrativa.

Necesita un Certificate of Authority para desarrollar sus actividades en el estado (§617.1501 y §617.1503). La ley excluye expresamente algunos supuestos: reuniones internas, mantener cuentas bancarias, comercio interestatal y transacciones aisladas que se completen en 30 días o menos.

La junta de directores, elegida según el procedimiento que la propia organización declare en sus articles (§617.0202). Por eso conviene pensar el sistema de elección antes de constituir: cambiarlo después exige enmendar los articles.

Preparamos el expediente y completamos los formularios con la información que nos aportas, y te explicamos en español qué estás declarando. Lo que no hacemos es asesoramiento legal ni fiscal a medida: eso corresponde a un abogado o a un contador con licencia.

¿Constituimos tu organización?

Cuéntanos cuál es el propósito y a quién sirve. Te explicamos las dos capas del proceso en español y qué hace falta en cada una.

o llámanos al +1 305 647 3000 · Lunes a viernes
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