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El nivel que se aplica cuando hay factores de riesgo: un nuevo inversionista, una contraparte en jurisdicción sensible, una estructura opaca o una coincidencia en listas. Sanciones, personas políticamente expuestas, origen de fondos y conocimiento del empleado.
La debida diligencia reforzada es el nivel de verificación que se aplica cuando concurren factores que elevan el riesgo de lavado de activos o financiación del terrorismo, y que añade sobre la verificación estándar el cotejo sistemático de listas de sanciones, el análisis de personas políticamente expuestas y la acreditación del origen de los fondos.
Si tiene enfrente a un nuevo inversionista, a un cliente que llega por un canal inusual o a un angel investor del que sabe poco, este es el nivel que le corresponde. No porque se presuma nada, sino porque es el punto en el que el estándar internacional deja de considerar suficiente la verificación ordinaria.
Las empresas estadounidenses están sujetas al cumplimiento de las normas mínimas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Esas normas obligan a cotejar clientes y proveedores contra listas que se actualizan de forma periódica.
No lo sustituye: lo continúa. Sobre el expediente estándar se añaden las capas de sanciones, PEP, origen de fondos y entorno.
Dos preguntas distintas: de dónde sale el dinero de esta operación y cómo se construyó la fortuna de la que procede.
Familiares directos y allegados, porque es la vía habitual para distanciar los fondos de su titular real.
Basta con que concurra uno. No hay que esperar a que se acumulen.
La relación comercial se establece de una forma que no encaja con lo habitual del sector o del producto.
Especialmente cuando la verificación no puede hacerse de forma presencial y depende por completo de documentación remota.
Personas jurídicas cuyo objeto real es sostener activos personales, sin actividad económica propia.
Restaurantes, casinos, servicios de entrega, cambio de divisa: sectores donde el efectivo es normal y por eso es difícil distinguir lo anómalo.
Cadenas societarias de varios saltos, jurisdicciones encadenadas o titularidad que se difumina a mitad de camino.
Países sin sistemas adecuados de prevención, o sujetos a sanciones y embargos dictados por organismos internacionales.
Antes de que su empresa haga negocios con un nuevo cliente o proveedor, o realice determinadas transacciones internacionales, conviene comprobar que ninguna de las partes figura en las listas publicadas de terroristas, narcotraficantes y otros actores criminales.
La principal en Estados Unidos es la lista SDN (Specially Designated Nationals) que administra la OFAC, la oficina de control de activos extranjeros del Tesoro. Junto a ella existen listas sectoriales y las de organismos internacionales.
Dos puntos que se pasan por alto con frecuencia:
La dificultad real no es buscar: es decidir.
Revisar listas en busca de nombres que no están originalmente en caracteres latinos, o que admiten media docena de transliteraciones, produce coincidencias constantes que no son la persona.
Por eso el trabajo no termina en la coincidencia. Cuando un nombre coincide pero los identificadores no cuadran —fecha de nacimiento, nacionalidad, documento— documentamos por escrito qué permite separar a las dos personas. Ese descarte razonado es lo que desbloquea la operación sin dejar a su empresa expuesta.
La Recomendación 12 del GAFI define a la PEP como quien ejerce o ha ejercido funciones públicas prominentes. Ser PEP no es un delito ni impide la relación: obliga a documentarla mejor.
Cargos públicos de alto nivel, judicatura, mando militar, dirección de empresas estatales y cúpulas de partidos políticos, dentro y fuera del país.
Familiares directos y allegados cercanos. Es la vía más común para poner distancia entre los fondos y su titular real.
Con una PEP la pregunta relevante no es de dónde viene este pago, sino cómo se construyó la fortuna que lo respalda.
Aceptar el producto de la corrupción puede constituir lavado de activos en Estados Unidos, y en otros países una infracción de sus normas de sanciones.
Por eso son necesarios controles sólidos de supervisión de clientes, socios y proveedores, y una revisión continua de los programas de detección: las listas cambian, los cargos cambian y el entorno de una PEP cambia con ellos.
Las empresas han aprendido con esfuerzo que una persona de dentro puede suponer la misma amenaza que una de fuera. En prevención de lavado de activos está asumido que hacen falta programas equivalentes hacia el interior de la organización.
Un programa de Know Your Employee permite conocer los antecedentes del empleado actual o futuro en lo que resulta relevante para el puesto: identidad, trayectoria, titulaciones y licencias, y antecedentes públicos. Aplicado bien, es también una herramienta de gestión de riesgo.
Su empresa debe además verificar que los contratistas pasan por procedimientos de selección equivalentes a los suyos: el riesgo no distingue entre nómina y factura.
Un límite legal que conviene conocer antes de encargarlo.
En Estados Unidos, cuando un informe sobre una persona se utiliza para tomar una decisión de contratación, promoción o despido, entra en el ámbito de la Fair Credit Reporting Act. Eso impone requisitos propios: consentimiento previo y por escrito de la persona evaluada, y un procedimiento específico si la decisión acaba siendo desfavorable.
Nosotros trabajamos el KYE como verificación documental para su programa de cumplimiento. Si su intención es usarlo como base formal de una decisión laboral, dígalo desde el principio: el encargo cambia de naturaleza y hay que encauzarlo por la vía que la ley exige.
Si reconoce alguna, es el momento de escalar el caso.
El negocio empuja a cerrar rápido; usted sabe que si algo sale mal, la firma que figura en el expediente es la suya.
Un apellido frecuente choca contra media lista de sanciones y nadie sabe cuál de todas es, ni cómo descartarlas con criterio.
La alerta salta, la relación se congela, y falta el paso siguiente: qué documentación pedir y cómo dejar constancia.
El dinero llega por una vía que no aclara nada, y la respuesta que le dan es genérica: «ahorros», «negocios familiares».
El riesgo interno se descubre tarde, cuando ya hay acceso a sistemas, cuentas o información sensible.
Las listas se actualizan, los cargos públicos cambian y la estructura de propiedad de una contraparte también.
Qué se revisa, en qué orden y hasta dónde se llega. Usted deja de decidir sobre la marcha cuánto indagar.
Las coincidencias se confirman o se descartan con identificadores concretos, y el descarte queda documentado para poder defenderlo.
Qué documentación pedir, cómo acreditar el origen del patrimonio y cómo dejar constancia de la decisión que tomó su empresa.
Separamos las dos preguntas y perseguimos la documentación de respaldo de cada una, señalando dónde se corta el rastro.
Verificación del empleado o del contratista antes de que tenga llaves de sistemas, cuentas o información sensible.
Le proponemos con qué frecuencia recotejar según el riesgo, y qué eventos deben disparar una revisión anticipada.
Identificamos qué factor de riesgo obliga a reforzar y dejamos constancia: es el primer dato que le pedirá un auditor.
Se parte del expediente de nivel básico. Si no existe, se levanta primero: sin base no hay refuerzo posible.
Sanciones y listas relacionadas, con atención a transliteraciones y a la regla de participación del 50%.
Condición actual o pasada, cargo, jurisdicción y allegados relevantes.
Documentación de respaldo de la operación concreta y de la fortuna que la sostiene.
Hallazgos, descartes razonados, huecos declarados y periodicidad de recotejo.
Dirigido por Zulma E. Riveros como Senior Consultant, con equipo formado en prevención de lavado de activos.
175 SW 7th Street, Suite 1905, en pleno distrito financiero.
Una noticia no es una condena. El informe marca la diferencia de forma explícita en cada hallazgo.
Todo el proceso se resuelve por vía documental y videollamada.
Es el nivel de verificación que se aplica cuando concurren factores que elevan el riesgo de lavado de activos o financiación del terrorismo. Añade sobre la verificación estándar el cotejo sistemático de listas de sanciones, el análisis de personas políticamente expuestas y de su entorno, y la acreditación documentada del origen de los fondos y del patrimonio.
Cuando aparece cualquiera de los factores de riesgo reconocidos: circunstancias inusuales en la relación, contraparte no residente, vehículos de tenencia de patrimonio personal, negocios intensivos en efectivo, estructuras de propiedad complejas u opacas, o jurisdicciones sin marco adecuado de prevención o sujetas a sanciones. Basta con que concurra uno.
Es la lista de Specially Designated Nationals que administra la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro estadounidense. Recoge personas y entidades con las que las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos tienen prohibido operar, y se actualiza de forma continua.
Establece que una entidad participada en un 50% o más, de forma directa o indirecta, por una o varias personas designadas queda bloqueada aunque su nombre no figure expresamente en ninguna lista. Es la razón por la que no basta con buscar el nombre de la contraparte: hay que mirar quién está detrás.
Lo primero es determinar si es la misma persona. Se comparan identificadores —fecha de nacimiento, nacionalidad, documento, domicilio— y el resultado se documenta tanto si confirma como si descarta. Ese descarte razonado por escrito es lo que permite continuar la operación con respaldo.
Ser PEP no es un delito ni prohíbe la relación. Lo que obliga es a aplicar medidas reforzadas: acreditar el origen del patrimonio, documentar la decisión de aceptación y someter la relación a un seguimiento más estrecho.
El origen de fondos responde de dónde sale el dinero de esta operación concreta. El origen del patrimonio responde cómo se construyó la fortuna de la que ese dinero procede. En casos de PEP la segunda pregunta es la relevante, y es la que más se omite.
Sí. El estándar internacional extiende expresamente las medidas al entorno cercano, porque interponer a un familiar o a un allegado es la forma habitual de distanciar los fondos de su titular real.
Es el equivalente interno del conocimiento del cliente: verificar antecedentes, identidad, trayectoria y licencias de empleados y contratistas antes de darles acceso a sistemas, cuentas o información sensible. Una amenaza interna puede tener el mismo efecto que una externa.
Si el informe va a servir de base para una decisión de contratación, promoción o despido, en Estados Unidos entra en el ámbito de la Fair Credit Reporting Act, que exige consentimiento previo y por escrito de la persona evaluada y un procedimiento específico ante decisiones desfavorables. Indíquenoslo desde el principio, porque el encargo debe encauzarse por esa vía.
El cotejo no es un acto único. Las listas se actualizan de forma continua y los cargos públicos cambian. La periodicidad se fija según el riesgo de cada relación, y se recomienda recotejar de inmediato ante cambios de titularidad, de jurisdicción o de actividad.
No. Entregamos hallazgos, descartes razonados y huecos declarados. La decisión corresponde a su empresa conforme a su política de aceptación, y la valoración legal de si existe obligación de reportar corresponde a un abogado con licencia o a su oficial de cumplimiento designado.
Cuéntenos qué contraparte tiene delante y qué factor le hizo dudar. Le decimos qué alcance tendría el informe reforzado y qué documentación haría falta.
o llámanos al +1 305 647 3000 · Lunes a viernes
175 SW 7th St, Suite 1905 · Miami, Florida 33130
El nivel estándar sobre el que se apoya el reforzado.
El procedimiento general de conocimiento del cliente.
Existencia, vigencia, titularidad y litigios de una sociedad estadounidense.
Búsqueda documental de matrimonios y divorcios en registros públicos.