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El procedimiento con el que su empresa identifica a quién tiene enfrente antes de aceptarlo como cliente, socio o proveedor. Lo ejecutamos sobre el estándar estadounidense de debida diligencia y le entregamos un expediente documentado, con fuentes citadas, que resiste una revisión del regulador.
KYC (Know Your Customer, «conozca a su cliente») es el conjunto de procedimientos con los que una empresa identifica a un cliente, verifica que es quien dice ser, entiende el origen de sus fondos y evalúa el riesgo de lavado de activos que representa antes de establecer una relación comercial.
No es un formulario ni una fotocopia del pasaporte. Es un proceso con cuatro componentes que el regulador espera encontrar documentados: identificación, verificación contra fuentes independientes, comprensión de la relación comercial y seguimiento continuo mientras esa relación exista.
En Estados Unidos su columna vertebral es la Customer Due Diligence Final Rule de FinCEN (31 CFR 1010.230) y el programa de identificación de clientes que introdujo la sección 326 de la USA PATRIOT Act. El GAFI lo recoge en su Recomendación 10 como estándar internacional.
Quién es la persona o la entidad, con datos que se puedan contrastar: nombre, fecha de nacimiento, domicilio y número de identificación.
Contrastar esos datos contra fuentes independientes y fiables. La palabra del cliente no verifica al cliente.
Cuál es el propósito de la relación comercial y qué actividad se espera de ella. Sin eso no hay forma de detectar lo inusual.
El KYC no caduca el día del alta: la relación se vigila mientras dure.
Son los que nos llegan cada semana desde fintech, casas de cambio, aseguradoras y despachos que atienden clientes internacionales.
El cliente es una empresa, la empresa pertenece a otra empresa, y en dos saltos ya no hay ninguna persona física a la vista.
Cada expediente se arma a mano, con correos de ida y vuelta pidiendo documentos que llegan incompletos o ilegibles.
La información existe, pero está repartida entre correos, PDF y hojas de cálculo. Si no se puede reconstruir el criterio, para el auditor no ocurrió.
Cada jurisdicción tiene su registro, su idioma y su nivel de acceso público. Lo que sirve en un país no existe en el siguiente.
Un apellido común coincide con una lista de sanciones y nadie sabe si es la misma persona. La operación se congela por falta de criterio, no por riesgo real.
El área de negocio pide velocidad, el regulador pide profundidad y usted firma.
Cada problema de arriba tiene enfrente una parte concreta de nuestro procedimiento.
Subimos por la estructura societaria hasta llegar a personas físicas, y documentamos cada salto con el registro del que sale. Si la cadena se corta, lo decimos y explicamos dónde y por qué.
Siempre la misma estructura y los mismos apartados. Su equipo deja de improvisar cada alta y el revisor sabe dónde mirar.
Cada dato lleva su fuente y su fecha de consulta. El expediente se lee solo: quién es, qué se comprobó, contra qué se comprobó y cuándo.
Trabajamos registros mercantiles, judiciales y de sanciones de varias jurisdicciones, y le decimos con franqueza cuáles son opacas.
Cuando un nombre coincide pero la persona no es, dejamos constancia de los identificadores que permiten separarlas. Eso es lo que desbloquea la operación.
Usted mantiene la decisión y la firma. Nosotros hacemos el trabajo documental que la sostiene.
Es el orden en el que lo ejecutamos y el orden en el que se lo entregamos.
El estándar del 31 CFR 1020.220 pide, como mínimo, nombre, fecha de nacimiento, domicilio y número de identificación. Es el suelo, no el techo.
La regla de FinCEN (31 CFR 1010.230) trabaja con dos criterios: quien posee el 25% o más del capital, y la persona con responsabilidad significativa de control. Se documentan los dos.
El GAFI define a la PEP como quien ejerce o ha ejercido funciones públicas prominentes (Recomendación 12). Se revisa también su entorno cercano.
Cotejo contra la lista SDN de la OFAC y otras listas restrictivas. La responsabilidad civil en OFAC es objetiva: no depende de la intención.
Qué actividad se espera de esta relación, para que después se pueda reconocer lo que no encaja. Sin perfil no hay alerta posible.
Es el error más repetido: tratar el 25% como el único criterio. La regla de FinCEN tiene dos vías simultáneas y ambas se documentan.
La vía de propiedad obliga a identificar a cada persona física que posea el 25% o más del capital. La vía de control obliga a identificar además, siempre, a una persona con responsabilidad significativa de gestión: un director general, un socio director, un miembro del consejo.
Consecuencia práctica: una sociedad con cinco socios al 20% no arroja ningún beneficiario final por la vía de propiedad, y aun así el expediente debe nombrar a la persona que la controla.
Dónde ponemos la frontera.
Ejecutamos el procedimiento documental, contrastamos las fuentes y le entregamos los hallazgos con su respaldo. La calificación final del riesgo y la decisión de aceptar o rechazar al cliente son suyas: es su política de aceptación y su firma.
Tampoco emitimos opinión legal sobre su obligación de reportar. Eso corresponde a un abogado con licencia o a su oficial de cumplimiento designado.
Trabajamos sobre norma publicada y citada. Usted puede comprobar cada referencia.
La CDD Final Rule de FinCEN: obliga a identificar y verificar al beneficiario final de los clientes que son personas jurídicas, por propiedad y por control.
Origen del programa de identificación de clientes. Se desarrolla en el 31 CFR 1020.220 con los datos mínimos exigibles.
Exige un programa de prevención con políticas internas, un responsable designado, formación continua y pruebas independientes.
El estándar internacional de debida diligencia del cliente, que replican los reguladores de España y América Latina.
Medidas reforzadas para personas políticamente expuestas, sus familiares y allegados.
El enfoque basado en riesgo: la profundidad del análisis se gradúa según el riesgo de cada relación.
Definimos qué contraparte se analiza, en qué jurisdicciones y con qué profundidad. De aquí sale si el caso va por debida diligencia básica o reforzada.
Le indicamos exactamente qué pedir al cliente y qué obtenemos nosotros de registros públicos, para que no le pida dos veces lo mismo.
Registros mercantiles, judiciales y de sanciones. Cada dato queda anotado con su fuente y su fecha de consulta.
Reconstruimos la cadena societaria hasta personas físicas por las dos vías de la regla de FinCEN: propiedad y control.
Sanciones y PEP. Las coincidencias se confirman o se descartan con identificadores, y el descarte también se documenta.
Le entregamos el informe con los hallazgos, los huecos que quedaron abiertos y con qué periodicidad conviene revisar la relación.
El expediente se entrega en español, con la terminología técnica en inglés cuando es la que usará su regulador. Sin traducciones inventadas.
175 SW 7th Street, Suite 1905. Una dirección física verificable en el distrito financiero, no un buzón.
El trabajo lo dirige Zulma E. Riveros como Senior Consultant, con equipo formado en prevención de lavado de activos.
No un correo con conclusiones: un expediente con fuentes, fechas y los huecos declarados de forma explícita.
Se resuelve por vía documental y videollamada, sin viajar a Estados Unidos.
La información de sus contrapartes se trata con acceso restringido y no se comparte con terceros.
KYC (Know Your Customer) es el conjunto de procedimientos con los que una empresa identifica a un cliente, verifica su identidad contra fuentes independientes, entiende el propósito de la relación comercial y evalúa el riesgo de lavado de activos que representa antes de aceptarlo.
El KYC es el procedimiento general de conocimiento del cliente. La debida diligencia es la profundidad con la que se ejecuta ese procedimiento en un caso concreto: básica cuando el riesgo es estándar, reforzada cuando concurren factores de riesgo. El KYC es el marco; la debida diligencia es el nivel.
La obligación formal recae sobre las instituciones financieras cubiertas por la normativa de FinCEN, conforme al 31 U.S.C. §5318(h) y a la regla 31 CFR 1010.230. En la práctica, muchas empresas no financieras lo aplican por exigencia de sus bancos, de sus aseguradoras o de sus propias contrapartes.
Es la persona física que en última instancia posee o controla a un cliente que es persona jurídica. La regla de FinCEN lo identifica por dos vías: quien posee el 25% o más del capital, y la persona con responsabilidad significativa de control sobre la entidad.
Por la vía de propiedad, ninguno alcanza el umbral del 25%. Pero la vía de control sigue aplicando: el expediente debe identificar igualmente a una persona física con responsabilidad significativa de gestión. Un expediente que en ese caso quede vacío está incompleto.
Según la Recomendación 12 del GAFI, es quien ejerce o ha ejercido funciones públicas prominentes. La condición se extiende a familiares directos y allegados cercanos. Ser PEP no es un delito ni impide la relación: obliga a aplicar medidas reforzadas y a documentar el origen de los fondos.
Lo primero es confirmar que se trata de la misma persona y no de una coincidencia de nombre. Si la coincidencia es real, la relación no puede tratarse como una más: la responsabilidad civil ante la OFAC es objetiva, es decir, no depende de que hubiera intención. Documentamos el hallazgo y la decisión queda en su ámbito.
Sí cuando el caso lo pide. En PEP el estándar internacional alcanza expresamente al entorno cercano, porque es la vía habitual para distanciar los fondos de su titular real.
No es un trámite de una sola vez. La debida diligencia continua forma parte del procedimiento: la relación se revisa periódicamente según su nivel de riesgo, y siempre que cambie algo relevante, como la estructura de propiedad o el país de operación.
Sí. Trabajamos registros de varias jurisdicciones. Cuando un registro es opaco o no tiene acceso público, lo decimos en el informe en lugar de rellenar el hueco con suposiciones.
Está construido para eso: cada afirmación lleva su fuente y su fecha de consulta, y los huecos quedan declarados. Quien responde ante el regulador sigue siendo su empresa, y el expediente es la prueba del procedimiento que aplicó.
No. Ejecutamos el procedimiento documental y le entregamos los hallazgos con su respaldo. La calificación del riesgo y la decisión de aceptación son de su empresa, conforme a su propia política. Tampoco emitimos opinión legal: eso corresponde a un abogado con licencia.
Depende del número de jurisdicciones implicadas y de la profundidad de la cadena societaria. Tras una primera conversación le damos un plazo concreto por escrito antes de empezar.
Cuéntenos qué tipo de contrapartes maneja y ante quién responde. Le decimos con claridad qué nivel de debida diligencia le corresponde y qué contendría el expediente.
o llámanos al +1 305 647 3000 · Lunes a viernes
175 SW 7th St, Suite 1905 · Miami, Florida 33130
El nivel estándar de verificación para relaciones de riesgo normal.
Sanciones, PEP y KYE cuando concurren factores de riesgo.
Existencia, vigencia, titularidad y litigios de una sociedad estadounidense.
Búsqueda documental de matrimonios y divorcios en registros públicos.