Ministerios religiosos · Florida, EE. UU.

Nonprofit para iglesias y ministerios

Constituimos tu iglesia o tu ministerio como corporación sin fines de lucro en Florida, con el propósito religioso declarado y los articles preparados desde el primer día con las cláusulas que el IRS espera encontrar. Sin que tengas que viajar a Estados Unidos.

Empecemos por lo que casi nadie sabe

Una iglesia ya está exenta. No tiene que pedirlo.

Es la frase que más sorprende de toda esta página, y está escrita en la propia guía del IRS para iglesias y organizaciones religiosas. Las iglesias que cumplen los requisitos de la sección 501(c)(3) del Código «are automatically considered tax exempt and are not required to apply for and obtain recognition of tax-exempt status from the IRS».

Dicho de otro modo: constituir la entidad en Florida sí es un trámite obligatorio; solicitar la exención al IRS, para una iglesia, no lo es. Y aun así, muchas la solicitan. Abajo está el porqué, que es donde se decide de verdad.

Lo que se gana pidiéndola

El reconocimiento por escrito da certeza a los responsables, a los miembros y a quien dona: confirma que la organización está reconocida como exenta y que las aportaciones son en general deducibles. Para muchas congregaciones, eso es lo que desbloquea las donaciones de empresas y de donantes grandes.

El detalle que suele decidir

Las iglesias que no han solicitado el reconocimiento no aparecen en el buscador público de organizaciones exentas del IRS. Quien quiera comprobaros antes de donar no os va a encontrar ahí — y hoy casi todo el mundo comprueba.

La tercera vía: el group ruling

Si vuestra denominación o su organización matriz tiene un reconocimiento de grupo y os incluye en la lista que remite al IRS, la iglesia queda reconocida como exenta sin tener que hacer nada más. Antes de iniciar una solicitud propia, conviene preguntárselo a la matriz.

Lo que nos cuentan

Las seis frases con las que llegan

«¿Somos una iglesia o una organización religiosa?»

No es un matiz de vocabulario: de la respuesta dependen la exención automática y las declaraciones anuales.

«Nos rechazaron la solicitud del IRS»

Casi siempre por unos articles constituidos sin las cláusulas que la exención federal exige. No por el fondo del proyecto.

«Nos da miedo que nos auditen»

Hay salvaguardas específicas para las iglesias que muy poca gente conoce, y conocerlas cambia la conversación.

«Nuestra iglesia ya existe en nuestro país»

¿Se registra la que existe o se crea una nueva aquí? Son dos caminos legales distintos y no dan el mismo resultado.

«Aparecemos disueltos y no sabíamos»

El informe anual olvidado es el error más común en congregaciones sin estructura administrativa.

«El banco no nos abre la cuenta»

Suele faltar el EIN, o los documentos de constitución no dicen lo que el banco necesita leer.

Dolor por dolor

Qué hacemos con cada uno

El examen que hace el IRS

Las catorce características de una iglesia

El Código de Rentas Internas usa la palabra church sin llegar a definirla. Lo que existe es esta lista de rasgos, desarrollada por el IRS y por los tribunales. No es un examen de catorce casillas obligatorias: el IRS usa una combinación de ellas junto con los hechos y circunstancias de cada caso.

Existencia legal propia

Credo y forma de culto reconocidos

Gobierno eclesiástico definido y propio

Código formal de doctrina y disciplina

Historia religiosa propia

Miembros no asociados a otra iglesia o denominación

Organización de ministros ordenados

Ministros ordenados tras estudios prescritos

Literatura propia

Lugares de culto establecidos

Congregaciones regulares

Servicios religiosos regulares

Escuela dominical para la formación de los jóvenes

Escuelas para la preparación de sus ministros

Y un matiz que tranquiliza a casi todo el mundo: el IRS no entra a valorar el contenido de la doctrina que una organización declara religiosa, siempre que las creencias sean sostenidas de forma sincera por quienes las profesan y que las prácticas y ritos asociados no sean ilegales ni contrarios al orden público claramente definido.

Consecuencias prácticas

Qué cambia, en la práctica, ser iglesia

Solicitud de exención

La iglesia no está obligada a solicitarla. La organización religiosa que no es iglesia, por regla general, sí debe hacerlo.

Declaración informativa anual

Las iglesias no están obligadas a presentar el Formulario 990, el 990-EZ ni el 990-N. Las organizaciones religiosas que no son iglesias, sí.

Auditorías

La sección 7611 del Código establece un procedimiento propio para las iglesias, con dos avisos previos y plazos tasados antes de examinar libros y registros.

Formulario de solicitud

Cuando sí se solicita, las iglesias y algunas organizaciones religiosas usan el Formulario 1023. Las organizaciones religiosas más pequeñas pueden ser elegibles para el 1023-EZ.

Las excepciones al Formulario 990 alcanzan también a las organizaciones interconfesionales de unidades locales de una iglesia, a las sociedades misioneras patrocinadas por una o más iglesias o denominaciones cuando más de la mitad de su actividad se dirige a personas de otros países, y a la actividad exclusivamente religiosa de una orden religiosa.

Para no equivocarse de página

¿Esta página o «Crear una Nonprofit»?

Tenemos dos páginas sobre corporaciones sin fines de lucro y no son la misma cosa. Las dos parten del mismo capítulo 617 de Florida, pero atienden a organizaciones distintas.

Lo que sí comparten

Cómo trabajamos

De la conversación a la iglesia constituida

1 · Conversación y diagnóstico

Nos contáis qué es la organización, cómo se gobierna y a quién sirve. Determinamos si a efectos federales sois iglesia u organización religiosa y si la denominación puede cubriros con un group ruling.

2 · Nombre y agente registrado

Comprobamos que el nombre cumpla el §617.0401 y designamos el agente registrado con su aceptación escrita. Podemos serlo nosotros: el §617.0501(1)(b)2 lo permite a una entidad doméstica autorizada.

3 · Articles con las cláusulas del IRS

Se redactan y presentan los articles of incorporation del §617.0202 con el propósito religioso declarado y, al amparo del §617.0202(2)(b), las cláusulas de propósito exento y de destino de los activos en disolución.

4 · EIN

Toda organización exenta, incluida una iglesia, debería tener número de identificación patronal aunque no tenga empleados: hace falta para la cuenta bancaria, para figurar en un group ruling y para presentar declaraciones.

5 · Expediente documental

Bylaws, políticas internas, libro de actas y registros. Es la parte que nadie echa de menos hasta que alguien la pide, y se trabaja en la página de documentos.

6 · Calendario anual

El informe juramentado del §617.1622 y el mantenimiento del agente registrado. Es lo que evita la disolución administrativa y el susto de descubrirla tarde.

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El plus de trabajar con Riveros Corp

Base legal

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

No está obligada. La Publicación 1828 del IRS lo dice expresamente: las iglesias que cumplen los requisitos de la sección 501(c)(3) «are automatically considered tax exempt and are not required to apply for and obtain recognition of tax-exempt status from the IRS». Lo que sí es obligatorio es constituir la entidad conforme a la ley del estado.

Porque el reconocimiento asegura a responsables, miembros y donantes que la organización está reconocida como exenta y que las aportaciones son en general deducibles. Además, las iglesias que no lo han pedido no figuran en el buscador público de organizaciones exentas del IRS.

Por la combinación de catorce características desarrolladas por el IRS y los tribunales: existencia legal propia, credo y forma de culto reconocidos, gobierno eclesiástico propio, código de doctrina y disciplina, historia religiosa propia, miembros no asociados a otra iglesia, ministros ordenados tras estudios prescritos, literatura propia, lugares de culto establecidos, congregaciones y servicios regulares, escuela dominical y escuelas de formación de ministros. No hacen falta las catorce: se valoran junto con los hechos y circunstancias del caso.

Por regla general, no. El IRS clasifica como organizaciones religiosas —no como iglesias— a los ministerios no confesionales, a las organizaciones interconfesionales y ecuménicas y a las entidades cuyo fin principal es el estudio o la difusión de la religión. Esas sí deben solicitar el reconocimiento de la exención.

El §617.0301 incluye textualmente el propósito «religious» entre los fines admitidos para una corporación sin fines de lucro, junto a los benéficos, educativos y fraternales. Es el capítulo bajo el que se constituyen las iglesias del estado.

No. El §617.02011 permite que «one or more persons» actúen como incorporator, sin exigir nacionalidad ni residencia. Lo que sí hace falta es un agente registrado con dirección física en Florida.

Según el §617.0202: el nombre conforme al §617.0401, la dirección principal, el propósito o propósitos, la forma en que se eligen los directores, el agente registrado con su aceptación escrita y los incorporators. El §617.0202(2)(b) permite añadir cláusulas internas adicionales, y ahí es donde entran las que el IRS exige.

Conviene. La Publicación 1828 señala que toda organización exenta, incluida una iglesia, debería tener número de identificación patronal tenga o no empleados: hace falta para abrir una cuenta bancaria, para figurar como subordinada en un group ruling y para presentar declaraciones ante el IRS.

Puede cubriros. Bajo el proceso de group exemption, la organización matriz es titular del reconocimiento e identifica en una lista a las iglesias y entidades afiliadas. Si estáis en esa lista, la iglesia queda reconocida como exenta sin más trámite. Preguntádselo a la matriz antes de iniciar una solicitud propia.

El §617.1622 exige que el informe anual de las corporaciones sin fines de lucro sea sworn, juramentado. Si no se presenta, la organización acaba disuelta administrativamente. Los §617.1420 a §617.1422 permiten pedir la reactivación en cualquier momento, con la firma del agente registrado y de un officer o director.

La Publicación 1828 lo enumera: que los beneficios netos vayan a parar a un particular o accionista, dar un beneficio sustancial a intereses privados, dedicar una parte sustancial de la actividad a influir en la legislación, intervenir en campañas políticas a favor o en contra de un candidato, y que los fines o actividades sean ilegales o contrarios al orden público.

Sí. La sección 7611 del Código establece un procedimiento propio: un primer aviso, la posibilidad de responder, un segundo aviso con los documentos reunidos, una conferencia previa a solicitud de la iglesia y un plazo general de dos años para completar el examen desde ese segundo aviso. Además, el IRS no puede iniciar un nuevo examen durante cinco años salvo que el anterior terminara en revocación, liquidación, notificación de deuda o exigencia de un cambio significativo en el funcionamiento de la iglesia.

Necesitaría un Certificate of Authority para desarrollar sus actividades en el estado (§617.1501 y §617.1503). Quedan excluidos expresamente algunos supuestos: reuniones internas, mantener cuentas bancarias, comercio interestatal y transacciones aisladas completadas en treinta días o menos.

No. Constituimos la entidad, preparamos y presentamos los trámites y te explicamos en español qué estás declarando. El asesoramiento legal o fiscal a medida corresponde a un abogado o a un contador con licencia.

¿Constituimos tu iglesia?

Cuéntanos cómo se gobierna la organización y a quién sirve. Te decimos si el IRS os va a tratar como iglesia y qué implica.

o llámanos al +1 305 647 3000 · Lunes a viernes
175 SW 7th St, Suite 1905 · Miami, Florida 33130

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