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El nivel estándar de verificación de una contraparte: el que se aplica cuando el riesgo es normal y no concurren factores que obliguen a ir más lejos. Informe documentado, con fuentes citadas y calificación de riesgo razonada.
La debida diligencia básica es el nivel estándar de verificación que se aplica a una contraparte cuando su perfil de riesgo es normal: identificar quién es, verificarlo contra fuentes independientes, entender para qué se establece la relación y vigilarla mientras dure.
«Básica» no significa superficial. Significa proporcionada. El enfoque basado en riesgo de la Recomendación 1 del GAFI parte de una idea sencilla: la profundidad del análisis se gradúa según el riesgo, porque tratar todo al máximo nivel es tan ineficaz como tratarlo todo al mínimo.
La necesidad de debida diligencia y su grado de profundidad varían en función del nivel de riesgo que usted o su empresa estén dispuestos a asumir. Este informe es el suelo sobre el que se construye esa decisión.
Se ajusta al riesgo real de la relación. Cuando aparecen factores de riesgo, el caso escala a debida diligencia reforzada.
Cada dato con su fuente y su fecha. «Si no está documentado, nunca ocurrió» es la regla que aplica cualquier auditor.
Se revisa periódicamente y cada vez que cambia algo relevante en la contraparte.
La Customer Due Diligence Final Rule (31 CFR 1010.230) no pide un documento: pide cuatro cosas. Un informe que deje fuera cualquiera de ellas está incompleto, por muchas páginas que tenga.
Quién es la persona o la entidad, contrastado contra fuentes independientes y fiables. No basta con recibir los datos: hay que comprobarlos.
Las personas físicas que están detrás de una persona jurídica, por la vía de propiedad y por la vía de control.
Para qué se establece y qué actividad se espera. De aquí sale el perfil, y del perfil sale la capacidad de detectar lo que no encaja.
Vigilar la relación para detectar operaciones inusuales y mantener actualizada la información del cliente.
Los oímos por igual en fintech, aseguradoras, family offices y despachos que atienden clientes internacionales.
La norma dice «según el riesgo», pero nadie le entrega el criterio para decidir dónde cae cada contraparte.
Imposible comparar dos contrapartes entre sí, e imposible que un tercero revise el trabajo sin empezar de cero.
Un informe que afirma sin citar no le sirve ante un auditor: usted no puede defender lo que no puede rastrear.
Se piden documentos sin una lista cerrada, y el expediente se queda meses abierto esperando la última pieza.
Sin un perfil de actividad esperada, cualquier movimiento parece normal o todos parecen sospechosos.
El expediente se archiva y no vuelve a mirarse hasta que hay un problema.
Cada problema de arriba tiene enfrente una parte concreta del entregable.
El informe explica por qué esta contraparte cae en riesgo bajo, medio o alto, con los factores que lo determinan. El criterio es reutilizable en el siguiente caso.
Los mismos apartados en el mismo orden. Dos informes se comparan de un vistazo y cualquier revisor sabe dónde mirar.
Registro consultado, fecha de consulta y qué se encontró. Lo que no se pudo verificar aparece señalado como hueco, no maquillado.
Le entregamos exactamente qué pedir a la contraparte y qué obtenemos nosotros, para que no haya tres rondas de correos.
Definimos qué es normal para esta relación concreta. Es la referencia contra la que después se reconoce lo inusual.
El informe termina diciendo cuándo conviene volver a mirarlo y qué cambios deberían disparar una revisión anticipada.
Este es el índice real. Si un apartado no se pudo completar, aparece igualmente con la explicación de por qué.
De la persona, la empresa, el cliente o el proveedor, incluido el origen de los fondos y del patrimonio cuando procede.
Personas físicas detrás de la entidad, con la cadena de propiedad reconstruida y cada salto respaldado por su registro.
Actividad prevista, mercados, contrapartes habituales y forma de operar. Es lo que convierte un dato suelto en una señal.
Nivel asignado y los factores concretos que lo justifican: jurisdicción, sector, estructura, uso de efectivo y tipo de producto.
Presencia en registros judiciales, administrativos y de prensa relevante, con la distinción clara entre hecho probado y señalamiento.
El expediente de respaldo con fuentes y fechas. Si no está documentado, nunca ocurrió.
Hay circunstancias en las que el riesgo es mayor y el estándar internacional obliga a adoptar medidas reforzadas. Si aparece cualquiera de estos factores durante el trabajo, se lo decimos y le proponemos escalar el caso antes de seguir.
Escalar no es empezar de nuevo.
El trabajo del nivel básico se conserva íntegro y sirve de base. La debida diligencia reforzada añade capas —sanciones, PEP, entorno, origen de fondos, conocimiento del empleado— sobre un expediente que ya está montado.
Por eso conviene empezar por aquí incluso cuando se sospecha que el caso acabará siendo reforzado: se evita pagar dos veces el mismo trabajo de base.
Qué contraparte, en qué jurisdicciones y para qué decisión. Sale de aquí si el caso va por nivel básico o debe escalar desde el principio.
Le entregamos qué pedir a la contraparte y qué levantamos nosotros de registros públicos. Una sola ronda.
Contraste contra registros mercantiles, judiciales y fuentes abiertas fiables, con anotación de fuente y fecha.
Reconstrucción de la cadena de propiedad y definición de la actividad esperada de la relación.
Asignación de nivel con los factores que lo sostienen, explicados uno a uno.
Informe con hallazgos, huecos declarados y recomendación de cuándo revisarlo.
El trabajo lo dirige Zulma E. Riveros como Senior Consultant, con equipo formado en prevención de lavado de activos.
175 SW 7th Street, Suite 1905, en el distrito financiero. Dirección física verificable.
Redactado para que lo entienda su dirección y para que su regulador reconozca los términos técnicos.
Todo el proceso se resuelve por vía documental y videollamada.
Es el nivel estándar de verificación de una contraparte: identificarla, verificarla contra fuentes independientes, entender el propósito de la relación comercial y monitorearla mientras dure. Se aplica cuando el perfil de riesgo es normal y no concurren factores que obliguen a medidas reforzadas.
En la profundidad y en el alcance. El básico establece quién es la contraparte y qué se espera de la relación. El reforzado añade cotejo sistemático de listas de sanciones, análisis de personas políticamente expuestas y de su entorno, origen de fondos y, cuando procede, conocimiento del empleado. El reforzado se apoya sobre el básico: no lo sustituye.
Cuando la contraparte opera en una jurisdicción con marco de prevención reconocido, su estructura de propiedad es transparente, su sector no es de alto riesgo y no aparece ninguna coincidencia en listas restrictivas. Si falla alguno de esos supuestos, el caso escala.
La CDD Final Rule (31 CFR 1010.230) exige identificar y verificar al cliente, identificar y verificar a su beneficiario final, entender la naturaleza y el propósito de la relación para construir un perfil de riesgo, y realizar monitoreo continuo para detectar operaciones inusuales y mantener la información actualizada.
Sí, y además el criterio. No entregamos solo la etiqueta «riesgo medio»: entregamos los factores concretos que la producen —jurisdicción, sector, estructura, uso de efectivo, tipo de producto— para que usted pueda defender la decisión y reutilizar el criterio.
Se declara como hueco, con la explicación de por qué: registro sin acceso público, jurisdicción opaca o documentación inexistente. Un informe honesto sobre lo que no pudo comprobar vale más que uno que rellena los espacios con suposiciones.
El monitoreo continuo forma parte del propio estándar. La periodicidad se gradúa según el nivel de riesgo asignado, y cualquier cambio relevante —estructura de propiedad, país de operación, tipo de actividad— obliga a revisar antes de plazo.
Para ambas. En personas jurídicas el trabajo incluye reconstruir la cadena de propiedad hasta las personas físicas que están detrás; en personas físicas el peso recae en la verificación de identidad, los antecedentes públicos y el origen del patrimonio.
Sí. El riesgo entra por las dos puertas. La verificación de proveedores, distribuidores y socios comerciales sigue el mismo procedimiento que la de clientes.
No. Ejecutamos el procedimiento documental y le entregamos hallazgos, calificación y criterio. La decisión de aceptación corresponde a su empresa según su propia política. Tampoco emitimos opinión legal: eso corresponde a un abogado con licencia.
Depende del número de jurisdicciones y de la profundidad de la estructura societaria. Le damos un plazo concreto por escrito antes de empezar, y le avisamos si durante el trabajo aparece algo que obligue a escalar el caso.
Sí. Se trata con acceso restringido, se usa solo para el encargo y no se comparte con terceros.
Cuéntenos a quién necesita verificar y para qué decisión. Le decimos si le basta con el nivel básico o si su caso pide medidas reforzadas, y qué contendría el informe.
o llámanos al +1 305 647 3000 · Lunes a viernes
175 SW 7th St, Suite 1905 · Miami, Florida 33130
El procedimiento general de conocimiento del cliente y sus componentes.
Sanciones, PEP, origen de fondos y conocimiento del empleado.
Existencia, vigencia, titularidad y litigios de una sociedad estadounidense.
Búsqueda documental de matrimonios y divorcios en registros públicos.