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Constituimos tu iglesia o tu ministerio en Florida, preparamos el expediente documental que el IRS espera encontrar y acompañamos la vía migratoria de los trabajadores religiosos. Tres trámites distintos, ante tres administraciones distintas, explicados en español y sin que tengas que viajar a Estados Unidos para ponerlos en marcha.
Casi todos los problemas que nos llegan vienen de mezclar estas tres capas o de atacarlas en el orden equivocado. Son independientes: cumplir una no resuelve las otras.
Aquí nace la entidad. La corporación sin fines de lucro se constituye bajo el capítulo 617, que incluye el propósito «religious» entre los fines admitidos (§617.0301). Es un trámite reglado: cualquier persona puede ser incorporator (§617.02011). De esta capa salen el nombre, el domicilio, el agente registrado y el informe anual juramentado (§617.1622).
La condición de exenta bajo 501(c)(3) es federal y no la concede Florida. Aquí aparece la particularidad que casi nadie conoce: según la Publicación 1828 del IRS, las iglesias que cumplen los requisitos «are automatically considered tax exempt and are not required to apply». Otras organizaciones religiosas sí tienen que solicitarlo.
La vía EB-4 para trabajadores religiosos es un procedimiento migratorio propio, con sus requisitos y sus tiempos. No depende de que la organización tenga carta de determinación, pero sí exige acreditar que existe y qué hace — y ahí es donde pesa haber ordenado bien las dos capas anteriores.
El orden importa. El §617.0202(2)(b) permite incluir cláusulas internas adicionales en los articles of incorporation. Ese es exactamente el hueco donde entran los requisitos del IRS. Si la entidad se constituye sin ellos y después hay que pedir el reconocimiento, toca enmendar los articles antes: más tiempo, más tasas y más papeleo por un párrafo que cabía desde el primer día.
Estas son, literalmente, las frases con las que llegan las consultas.
No es lo mismo, y las consecuencias son distintas en exención y en declaraciones anuales. Es la primera pregunta que hay que contestar.
Casi siempre por unos articles constituidos sin las cláusulas que el IRS exige, no por el fondo del proyecto.
Actas, políticas, libros contables. Nadie los pide hasta que los pide, y entonces hay que reconstruir años hacia atrás.
Porque nadie explicó que son tres trámites independientes ante tres administraciones diferentes.
El olvido más común en organizaciones pequeñas sin estructura administrativa. Tiene arreglo, y no hay plazo para pedirlo.
¿Se registra aquí la que ya existe o se crea una nueva? Son dos caminos legales distintos, con consecuencias distintas.
Y no está claro qué tiene que acreditar la organización ni desde cuándo.
Se pueden contratar por separado o como un solo recorrido. La mayoría de las organizaciones empiezan por el primero.
Constitución de la corporación sin fines de lucro bajo el capítulo 617 de Florida, con el propósito religioso declarado y los articles preparados desde el primer día para el IRS. Incluye agente registrado y EIN.
Bylaws, políticas internas que el IRS espera encontrar, actas y minutas, libro de acuerdos y el expediente del Formulario 1023 para las organizaciones que sí deben solicitar el reconocimiento.
La vía migratoria de los ministros de culto y de los trabajadores religiosos, con lo que la organización tiene que poder acreditar sobre sí misma antes de empezar.
El Código de Rentas Internas usa la palabra church sin definirla, y el IRS la aplica en sentido genérico: incluye también mezquitas y sinagogas. Pero distingue con mucho cuidado entre una iglesia y el resto de organizaciones religiosas, porque a las primeras se les aplican reglas especiales.
Incluye también las convenciones y asociaciones de iglesias y los auxiliares integrados. Está exenta automáticamente si cumple los requisitos del 501(c)(3), sin necesidad de solicitarlo, y queda fuera de la obligación de presentar el Formulario 990, el 990-EZ y el 990-N.
Ministerios no confesionales, organizaciones interconfesionales y ecuménicas, y entidades cuyo fin principal es el estudio o la difusión de la religión. Por regla general sí deben solicitar el reconocimiento al IRS, y sí presentan declaración informativa anual.
La Publicación 1828 recoge los rasgos que el IRS y los tribunales han ido atribuyendo a una iglesia. No es una lista de casillas obligatorias: el IRS usa una combinación de ellas junto con los hechos y circunstancias de cada caso.
Un matiz importante y tranquilizador: el IRS no entra a valorar el contenido de la doctrina que una organización declara religiosa, siempre que las creencias sean sostenidas de forma sincera por quienes las profesan y que las prácticas y ritos asociados no sean ilegales ni contrarios al orden público claramente definido.
Nos cuentas qué es la organización, a quién sirve, si ya existe en otro país y si hay alguien a quien queráis traer. De ahí sale el mapa de las tres capas.
Determinamos si a efectos federales sois iglesia u organización religiosa, y revisamos qué existe ya y en qué estado: entidad, documentos, informes.
Se constituye la entidad con el propósito religioso y las cláusulas del IRS dentro, o se enmienda lo que haya que enmendar.
Toda organización exenta, incluida una iglesia, debería tener EIN aunque no tenga empleados: hace falta para abrir cuenta bancaria y para presentar declaraciones. En paralelo se monta el expediente documental.
El informe anual juramentado del §617.1622, el agente registrado y el calendario de obligaciones. Es lo que evita la disolución administrativa.
No está obligada. La Publicación 1828 del IRS lo dice de forma expresa: las iglesias que cumplen los requisitos de la sección 501(c)(3) del Código «are automatically considered tax exempt and are not required to apply for and obtain recognition of tax-exempt status from the IRS».
Porque el reconocimiento da certeza a los responsables, a los miembros y a quien dona: confirma por escrito que la organización está reconocida como exenta y que las aportaciones son en general deducibles. Además, las iglesias que no lo han solicitado no aparecen en el buscador público de organizaciones exentas del IRS, y eso pesa cuando alguien quiere comprobaros antes de donar.
Depende. El IRS reserva el término para las iglesias, las convenciones y asociaciones de iglesias y los auxiliares integrados. Los ministerios no confesionales, las organizaciones interconfesionales y ecuménicas y las entidades cuyo fin principal es el estudio o la difusión de la religión se clasifican como organizaciones religiosas, y por regla general sí deben solicitar el reconocimiento.
Sí. El §617.0301 de los Estatutos de Florida incluye textualmente el propósito «religious» entre los fines admitidos para una corporación sin fines de lucro. Es el capítulo bajo el que se constituyen las iglesias y los ministerios en el estado.
No. El §617.02011 establece que «one or more persons» pueden actuar como incorporator, sin exigir nacionalidad ni residencia. Sí hace falta un agente registrado con dirección física en Florida, y ese papel lo podemos asumir nosotros.
Conviene. Según la Publicación 1828, toda organización exenta, incluida una iglesia, debería tener un número de identificación patronal tenga o no empleados: hace falta para abrir una cuenta bancaria, para figurar como subordinada en un group ruling y para presentar declaraciones ante el IRS.
Las iglesias están entre las organizaciones que no están obligadas a presentar el Formulario 990, el 990-EZ ni el 990-N. La excepción alcanza también a las organizaciones interconfesionales de unidades locales de una iglesia, a las sociedades misioneras patrocinadas por iglesias cuando más de la mitad de su actividad se dirige a personas en otros países, y a la actividad exclusivamente religiosa de una orden religiosa. Las organizaciones religiosas que no son iglesias sí presentan declaración informativa anual.
Puede servir. Si la organización matriz tiene un group ruling y os incluye en la lista que remite al IRS, la iglesia queda reconocida como exenta sin tener que hacer nada más. Merece la pena preguntarle a la matriz antes de iniciar una solicitud propia.
Es la particularidad del capítulo 617. El §617.1622 exige que el informe anual de las corporaciones sin fines de lucro sea sworn, es decir, juramentado, tanto para las domésticas como para las extranjeras autorizadas.
Sí. Los §617.1420 a §617.1422 permiten solicitar la reactivación en cualquier momento, abonando las tasas y recargos que correspondan, con la firma del agente registrado y de un officer o director.
Necesitaría un Certificate of Authority para desarrollar sus actividades en el estado (§617.1501 y §617.1503). La ley excluye expresamente algunos supuestos, entre ellos las reuniones internas, el mantenimiento de cuentas bancarias, el comercio interestatal y las transacciones aisladas que se completen en treinta días o menos.
La Publicación 1828 las enumera: que los beneficios netos vayan a parar a un particular o accionista, que se dé un beneficio sustancial a intereses privados, que una parte sustancial de la actividad se dedique a influir en la legislación, intervenir en campañas políticas a favor o en contra de un candidato, y que los fines o actividades sean ilegales o contrarios al orden público.
No. Preparamos y presentamos los trámites, completamos los formularios con la información que nos aportas y te explicamos en español qué estás declarando. El asesoramiento legal o fiscal a medida corresponde a un abogado o a un contador con licencia.
Cuéntanos qué es la organización, a quién sirve y en qué punto estás. Te devolvemos el mapa de las tres capas con lo que falta en cada una.
o llámanos al +1 305 647 3000 · Lunes a viernes
175 SW 7th St, Suite 1905 · Miami, Florida 33130
La versión general: fundaciones, asociaciones y entidades benéficas sin fin religioso.
LLC, corporación, nonprofit y PA. La línea completa de figuras societarias.
EIN, agente registrado, cuenta bancaria e informe anual.
Debida diligencia y verificación documental de contrapartes.