Guía · Constitución de empresas en Florida

¿Qué es una corporación?

Una corporación no es «una empresa grande». Es una figura jurídica concreta, con un nombre legal, un modo de nacer y unas reglas de gobierno que fija la ley del estado. Esta guía explica qué es exactamente, en qué se diferencia de una LLC o de trabajar por cuenta propia, y qué obligaciones asume quien constituye una.

Definición

La definición, en una frase

Una corporación es una persona jurídica que nace cuando el estado registra sus Articles of Incorporation: existe de forma separada de quienes la poseen, su capital se divide en acciones y su gobierno lo ejercen unos directores elegidos por los accionistas.

Conviene detenerse en la palabra separada, porque ahí está todo lo demás. La corporación puede tener bienes a su nombre, firmar contratos, abrir cuentas, demandar y ser demandada. No lo hace «en representación» de sus dueños: lo hace por sí misma. El capítulo 607 de los Estatutos de Florida lo dice sin rodeos — la corporación tiene «los mismos poderes que un individuo» para llevar adelante sus negocios y asuntos (§607.0302).

De ahí se derivan las dos consecuencias que más importan en la práctica: el patrimonio de la empresa y el de sus dueños son cosas distintas, y la empresa no se muere cuando cambian sus dueños.

Los cinco rasgos

Qué tiene una corporación que no tienen otras figuras

Cinco rasgos la definen. Los cinco vienen de la ley, no de la costumbre, y son los que un inversor, un banco o un tribunal van a mirar.

Personalidad jurídica propia

La corporación es un sujeto de derecho distinto de sus accionistas. Contrata, posee bienes, demanda y responde en su propio nombre (§607.0302). No es un alias de sus dueños: es otra persona a ojos de la ley.

Responsabilidad limitada

Quien tiene acciones no responde de las deudas de la corporación frente a sus acreedores. Su única obligación es pagar íntegro el precio de las acciones que suscribió (§607.0622). Es el rasgo por el que la mayoría llega hasta aquí.

Duración perpetua

Salvo que sus propios Articles digan otra cosa, la corporación tiene duración y sucesión perpetuas (§607.0302). Que un accionista venda, se retire o fallezca no termina con la empresa ni obliga a rehacerla.

Capital dividido en acciones

Los Articles fijan las clases de acciones y cuántas puede emitir la empresa (§607.0601). Esa división es lo que permite entrar y salir del capital, repartir porcentajes exactos y dar entrada a un inversor sin rehacer la sociedad.

Gobierno definido por ley

Toda corporación debe tener una junta directiva, y los poderes de la empresa se ejercen bajo su autoridad (§607.0801). No es opcional ni decorativo: es el órgano al que la ley entrega la dirección del negocio.

Reglas internas por escrito

Los incorporadores o la junta adoptan los bylaws, el reglamento interno que ordena reuniones, cargos, quórums y votaciones (§607.0206). Es donde la corporación escribe cómo se toman las decisiones antes de que haya un conflicto.

Quién manda sobre qué

Accionistas, directores y officers no son lo mismo

Es la confusión más común, y la que provoca la mayoría de los conflictos societarios que llegan tarde. En una corporación hay tres capas, y cada una hace algo distinto. Una misma persona puede ocupar las tres a la vez —en una empresa de un solo dueño es lo habitual—, pero eso no las fusiona: siguen siendo tres papeles con responsabilidades separadas.

Accionistas · son los dueños

Poseen las acciones y, con ellas, el valor de la empresa. Su poder es de elección y de voto: eligen a los directores y deciden sobre los asuntos que la ley o los Articles les reservan. No dirigen el día a día por el mero hecho de ser dueños.

Junta directiva · dirige

Los directors responden de la dirección del negocio: todos los poderes corporativos se ejercen por la junta o bajo su autoridad (§607.0801). Marca la estrategia, aprueba lo relevante y nombra a los officers.

Officers · ejecutan

Presidente, secretario, tesorero y los cargos que definan los bylaws. La junta los designa (§607.08401) y son quienes firman y operan en el tráfico diario. Responden ante la junta, no ante los accionistas directamente.

El nacimiento

Cómo nace una corporación en Florida

No nace cuando se decide, ni cuando se abre la cuenta, ni cuando llega el primer cliente. Nace en un momento jurídico exacto.

El orden importa. La entidad se constituye en el estado; los números y las elecciones fiscales se piden después, ya con la empresa existiendo. Hacerlo al revés es la causa más frecuente de trámites rechazados.

La capa federal · IRS

«C corporation» y «S corporation» no son dos empresas distintas

Aquí está el malentendido más caro de todos. En Florida solo se constituye una cosa: una corporación. La «C» y la «S» no son tipos de empresa que se elijan en el registro: son dos regímenes fiscales federales que el IRS aplica a esa misma empresa.

Por defecto, una corporación tributa como C corporation. La «S» hay que pedirla, cumple requisitos y puede perderse.

Régimen C · el que se aplica solo

El IRS reconoce a la C corporation como un contribuyente separado. La empresa declara sus propios ingresos con el Formulario 1120 y paga su impuesto.

El beneficio se grava dos veces: primero en la corporación cuando se gana, y otra vez en el accionista cuando se reparte como dividendo. La empresa no se deduce los dividendos que reparte, y el accionista no puede deducirse las pérdidas de la empresa.

Régimen S · hay que solicitarlo

La corporación traslada ingresos, pérdidas, deducciones y créditos a sus accionistas, que los declaran en su renta personal. Así se evita la doble imposición, aunque la entidad sigue pagando por ciertas plusvalías latentes y rentas pasivas.

Se pide con el Formulario 2553, firmado por todos los accionistas, y se declara con el 1120-S.

Los requisitos de la «S» que dejan fuera a mucha gente

El IRS exige cumplir todos estos puntos, no algunos:

Ese quinto punto es el que conviene leer dos veces si vives fuera de Estados Unidos: un extranjero no residente no puede ser accionista de una corporación S. Es un requisito del IRS, no una política de nadie, y decide por sí solo buena parte de las estructuras que se plantean desde Latinoamérica o España.

Comparativa

Corporación, LLC, sociedad y empresa unipersonal

«Empresa» es la palabra genérica; corporación es una de las formas que puede adoptar. Estas son las cuatro figuras que se comparan de verdad, y en qué se distinguen donde importa: quién responde de las deudas, quién manda y cómo tributa el beneficio.

Empresa unipersonal

Sociedad (partnership)

LLC

Corporación

La pregunta útil no es cuál es «mejor», sino qué te van a exigir. Si hay inversores, reparto accionarial por porcentajes exactos o vocación de dar entrada a terceros, la corporación es el formato que el mercado reconoce. Si lo que buscas es flexibilidad de gobierno con responsabilidad limitada, la comparación real la tienes en la guía de la LLC en Florida. Y si el proyecto no reparte beneficios entre dueños, la figura es otra: la nonprofit.

Después de constituirla

Lo que una corporación debe mantener cada año

Una corporación no se constituye y se olvida. Su existencia depende de unos trámites de mantenimiento que son cortos, pero cuyo incumplimiento tiene consecuencias graduales y perfectamente previsibles.

Annual Report, entre el 1 de enero y el 1 de mayo

Cada corporación de Florida —y cada extranjera autorizada a operar aquí— presenta su informe anual en esa ventana, y el primero corresponde al año siguiente al de su constitución (§607.1622(4)). Es una confirmación de datos, no una declaración fiscal.

Agente registrado, de forma continuada

La empresa debe designar y mantener sin interrupción un despacho registrado y un agente registrado en el estado (§607.0501). Es la dirección donde se recibe la notificación judicial y la comunicación oficial del Departamento de Estado.

Qué pasa si no se presenta

Dos efectos distintos. La corporación que no presenta su informe no puede iniciar ni mantener un pleito en los tribunales del estado hasta ponerse al día (§607.1622(6)). Y el Departamento puede disolverla administrativamente si el informe no llega antes de las 5 de la tarde del tercer viernes de septiembre (§607.1420(1)(a)).

Libro societario y bylaws al día

Actas, resoluciones, registro de accionistas y los bylaws vigentes. Es lo que se revisa en una due diligence, en una entrada de inversor o cuando un banco pregunta quién puede firmar.

A esto se suman, según el caso, el EIN ante el IRS para operar y contratar, y el Certificate of Authority cuando una empresa constituida fuera de Florida quiere operar dentro del estado.

¿Esta guía o la página de servicio?

Dónde seguir según lo que necesites

Esta guía es informativa. Explica qué es una corporación, cómo se gobierna y qué obligaciones trae, para que puedas decidir con criterio.

Si ya sabes que quieres constituir una, el trámite —nombre, estructura accionarial, Articles of Incorporation, agente registrado y bylaws— está explicado paso a paso en la página del servicio. Lo gestionamos sin que tengas que viajar a Estados Unidos.

Alcance de esta guía

Base legal

De dónde sale cada afirmación de esta página

Ninguna cifra ni afirmación de esta guía procede de una fuente secundaria. Todo está contrastado contra el texto oficial vigente.

Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre las corporaciones

Sí. La ley de Florida permite que uno o más incorporadores constituyan la sociedad (§607.0201) y no exige un número mínimo de accionistas. Una sola persona puede ser accionista único, director único y officer a la vez. Lo que no desaparece por ser una sola persona son las formalidades: sigue habiendo junta, bylaws y actas.
«Empresa» es el término genérico para cualquier negocio; «corporación» es una forma jurídica concreta de organizarlo. La diferencia práctica frente a trabajar por cuenta propia es doble: la corporación es una persona distinta de su dueño, y el accionista no responde con su patrimonio de las deudas sociales más allá de pagar sus acciones (§607.0622).
Sobre todo, el gobierno. La corporación llega con una estructura predefinida por la ley —accionistas, junta directiva y officers— y su capital son acciones. La LLC deja que sus miembros escriban las reglas en el operating agreement y no emite acciones. Ambas ofrecen responsabilidad limitada.
En el régimen por defecto, sí: el IRS trata a la C corporation como contribuyente separado, que declara con el Formulario 1120. El beneficio se grava en la empresa y otra vez en el accionista cuando se reparte como dividendo. Con la elección S, en cambio, los resultados se trasladan a la declaración personal de los accionistas.
Para constituirla, sí: la ley de Florida no exige residencia ni nacionalidad al incorporador (§607.0201). Lo que sí necesita la empresa es mantener un agente registrado en el estado (§607.0501). Distinto es el régimen fiscal S, que el IRS reserva a corporaciones sin accionistas extranjeros no residentes.
Es el documento que se presenta ante el estado para crear la sociedad. Debe recoger el nombre, el domicilio del despacho principal, el número de acciones que la empresa queda autorizada a emitir y la dirección del despacho registrado con su agente (§607.0202). Al presentarse, la corporación empieza a existir (§607.0203).
No. Los bylaws son el reglamento interno: los adoptan los incorporadores o la junta directiva y regulan reuniones, cargos, quórums y votaciones (§607.0206). No se registran ante el estado, pero son el documento que un banco o un inversor pide para saber quién puede decidir y firmar.
Entre el 1 de enero y el 1 de mayo de cada año. El primero corresponde al año siguiente a aquel en que los Articles surtieron efecto (§607.1622(4)). Es una confirmación de datos de la empresa ante el Departamento de Estado, no una declaración de impuestos.
Dos cosas. La corporación no puede iniciar ni mantener acciones judiciales en los tribunales del estado hasta regularizar (§607.1622(6)), y queda expuesta a disolución administrativa si el informe no llega antes de las 5 de la tarde del tercer viernes de septiembre (§607.1420(1)(a)). Una empresa disuelta administrativamente puede reactivarse.
No. Es un régimen fiscal federal que se solicita al IRS con el Formulario 2553, firmado por todos los accionistas, para una corporación que ya existe. En el registro estatal se constituye siempre lo mismo: una corporación.
En el régimen general, la ley de Florida no fija un máximo: los Articles determinan cuántas acciones queda autorizada a emitir (§607.0601). El límite de 100 accionistas es un requisito del régimen fiscal S del IRS, no del derecho societario de Florida.
No. Elegir entre corporación, LLC u otra figura para un caso concreto es una valoración legal que corresponde a un abogado con licencia. Lo que hacemos es explicarte con precisión qué es cada una y gestionar el trámite de la que decidas constituir.
No tal cual. Cada estado tiene su propia ley societaria. Todo el articulado citado en esta guía es del capítulo 607 de los Estatutos de Florida, que es donde constituimos y donde actuamos como agente registrado.
Sobre la autora
Imagen de Zulma Eliana Bourelly

Zulma Eliana Bourelly

Zulma Eliana Bourelly es la fundadora de Riveros Corp (Riveros International Business Corp, Miami, Florida). Desde 2009 acompaña a emprendedores, empresas y organizaciones religiosas y sin fines de lucro —en Estados Unidos y desde su país, sin viajar a Estados Unidos— en la constitución y el mantenimiento de sus empresas en Estados Unidos y en el cumplimiento AML/KYC. Es Florida Notary Public desde 2010, con registro estatal de Online Notary (RON); County Court Mediator certificada por la Corte Suprema de Florida; Certified Anti-Money Laundering Specialist (CAMS) por ACAMS y Certified Notary Signing Agent de la National Notary Association (NNA). Abogada titulada por la Universidad Nacional de Colombia, no licenciada para ejercer derecho en Florida ni en Estados Unidos. Escribe en español e inglés sobre constitución de empresas, cumplimiento y registros en US Jurisdiction, el blog del grupo. Atención en español, inglés e italiano. Aviso legal: NO SOY ABOGADA CON LICENCIA PARA EJERCER LA ABOGACÍA EN EL ESTADO DE FLORIDA Y NO PUEDO DAR ASESORÍA LEGAL NI ACEPTAR HONORARIOS POR ASESORÍA LEGAL. I AM NOT AN ATTORNEY LICENSED TO PRACTICE LAW IN THE STATE OF FLORIDA, AND I MAY NOT GIVE LEGAL ADVICE OR ACCEPT FEES FOR LEGAL ADVICE.

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