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Annual Report en Florida

Es el trámite más sencillo del año y el que más empresas se lleva por delante. Se presenta entre el 1 de enero y el 1 de mayo; en septiembre el Estado disuelve a quien no lo hizo. No es un estado financiero: es una confirmación de datos.

Empecemos por lo básico

¿Qué es el Annual Report?

Es el informe con el que la empresa confirma o actualiza cada año sus datos ante la División de Corporaciones del Departamento de Estado de Florida. Sirve para mantener el estado «activo» en el registro público, y hay que presentarlo tanto si hay cambios como si no.

No es un estado financiero. No se declaran ingresos, ni beneficios, ni impuestos: eso va por otro camino y ante otra administración. Aquí solo se confirman los datos registrales de la empresa.

El calendario completo

Las tres fechas que deciden el año

1 de enero — se abre

§607.1622(4): la ventana de presentación se abre el 1 de enero. El primer informe corresponde al año siguiente al de la constitución de la empresa, o al de la obtención de su certificate of authority.

1 de mayo — se cierra

Es el final de la ventana ordinaria. A partir de aquí la empresa sigue pudiendo presentar, pero ya con recargo y con el reloj de septiembre en marcha.

Septiembre — se acaba

§607.1420(1)(a): el límite real son las 5 de la tarde, hora del Este, del tercer viernes de septiembre. Y §607.1420(2) sitúa la disolución administrativa en el cuarto viernes.

Fíjate en el hueco: entre el cierre de la ventana y la ejecución pasan cuatro meses en los que la empresa sigue funcionando creyendo que no pasa nada. Por eso la disolución siempre llega por sorpresa.

Lo que nos cuentan

Dónde duele de verdad

«No me llegó ningún recordatorio»

El aviso va al agente registrado y al correo que conste en el registro. Si cualquiera de los dos está desactualizado, no llega.

«Estaba de viaje en esas fechas»

La ventana es de cuatro meses, pero el aviso suele llegar al principio y para mayo ya nadie se acuerda.

«Cambiaron mis directores y no lo actualicé»

El informe pide los nombres y direcciones de directores y principales officers, y los datos deben estar al día en el momento de presentar.

«Necesito demandar y me dicen que no puedo»

§607.1622(6): quien no presentó el informe no puede iniciar ni mantener acciones en los tribunales de Florida hasta presentarlo y pagar.

«Tengo varias empresas»

Cada entidad presenta el suyo. Con tres o cuatro sociedades, llevar el calendario a mano deja de ser realista.

«Mi empresa aparece como inactiva»

Es la escena de cada otoño: el negocio funciona, pero el registro público dice otra cosa y el banco lo consulta.

Dolor por dolor

Qué hacemos con cada uno

El contenido

Qué datos lleva el informe

Todos salen del §607.1622(1). Ninguno es económico.

Nombre de la empresa

El nombre de la corporación o, si es de fuera del estado, aquel bajo el que está autorizada a operar en Florida.

Constitución

La fecha de constitución y, en la empresa de fuera, la jurisdicción de origen y la fecha en que se autorizó a operar aquí.

Domicilios

La dirección de la oficina principal y la dirección postal de la empresa.

EIN

El número federal de identificación patronal o, si no lo tiene, la indicación de si se ha solicitado.

Directores y officers

Nombres y direcciones profesionales de los directores y de los principales cargos de la empresa.

Agente registrado

Y aquí hay un detalle útil: §607.1622(2) establece que si el agente que consta en el informe difiere del que figura en el departamento, esa diferencia vale como comunicación de cambio.

Cómo lo hacemos

El proceso, en cuatro pasos

01

Enero: aviso y revisión

En cuanto se abre la ventana te mandamos los datos que constan hoy, para que confirmes qué sigue siendo cierto y qué ha cambiado.

02

Actualización de datos

Cargos, direcciones y agente registrado. Si hubo cambios societarios durante el año, este es el momento de que se reflejen.

03

Presentación

Presentamos dentro de la ventana ordinaria, no al filo. Y te devolvemos el justificante para el expediente de la empresa.

04

El resto del año

El calendario sigue corriendo: agente registrado, cambios societarios y el aviso del año siguiente ya cargado.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

Es el informe anual con el que la empresa confirma o actualiza sus datos ante la División de Corporaciones del Departamento de Estado. Mantiene el estado «activo» en el registro público y hay que presentarlo aunque no haya habido ningún cambio.
No. No se declaran ingresos, gastos ni impuestos. Solo datos registrales: nombre, domicilios, EIN, directores y officers y agente registrado. Los impuestos van por otro camino y ante otra administración.
§607.1622(4) fija la ventana entre el 1 de enero y el 1 de mayo de cada año. El primer informe corresponde al año siguiente a aquel en que la empresa se constituyó o, si es de fuera del estado, obtuvo su certificate of authority.
La empresa entra en zona de recargo y el reloj sigue corriendo. El límite real es el que fija §607.1420(1)(a): las 5 de la tarde, hora del Este, del tercer viernes de septiembre. Después de eso llega la disolución administrativa.
§607.1420(2) es preciso: la disolución administrativa por no presentar el informe anual se produce el cuarto viernes de septiembre. Una semana después del límite.
De hecho la mayoría lo hace, sin saber que hay un problema. Pero §607.1622(6) es claro: quien no presenta el informe no puede iniciar ni mantener acciones en los tribunales de Florida hasta presentarlo y pagar las tasas y penalidades debidas.
También presenta. §607.1622(1) incluye expresamente a la corporación extranjera autorizada a operar en el estado, y no presentar puede acabar en la cancelación de su certificate of authority.
Sí. Cada tipo de entidad tiene su propio informe anual; las corporaciones sin fines de lucro lo presentan conforme al §617.1622, con sus propias particularidades de forma.
Sí, y es una vía práctica. §607.1622(2) establece que si el nombre y la dirección del agente que constan en el informe difieren de los que figuran en el departamento, esa diferencia se considera una comunicación de cambio.
§607.1622(5) exige que la información esté al día en el momento de la entrega. Un informe que confirma cargos que ya no existen no cumple su función y deja el registro público diciendo algo falso sobre tu empresa.
Sí. §607.1422(1) permite pedir la reactivación en cualquier momento posterior a la disolución, presentando lo pendiente y pagando lo debido. Y sus efectos se retrotraen a la fecha de la disolución.
La tasa la fija el Estado y cambia según el tipo de entidad y el momento de presentación, así que no publicamos importes que puedan quedar desfasados. Te damos el desglose por escrito antes de presentar nada.

¿Llevamos nosotros tu informe anual?

Dinos el nombre de tus empresas y miramos en qué situación está cada una hoy en el registro público.

o llámanos al +1 305 647 3000 · Lunes a viernes
175 SW 7th St, Suite 1905 · Miami, Florida 33130

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