
Preguntas frecuentes sobre AML: lavado de dinero, KYC y SAR
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Toda la información contenida en este post es relativa a las regulaciones en los Estados Unidos, y todas las referencias tienen fundamento en principios de Business Law. Todo está escrito en español porque va dirigido a nuestros clientes hispanos.
Por lo general, un «empleado» es una persona que es contratada por otra persona o empresa (un «empleador») por un salario o pago fijo a cambio de servicios personales y que no presta los servicios como parte de un negocio independiente. Esta definición puede contrastarse con la de «contratista independiente», que es una persona o entidad que, como parte de un negocio independiente, se obliga a proporcionar bienes y/o servicios por un precio.
Por ejemplo, un experto en sistemas informáticos puede prestar servicios a otras empresas como «consultor».
El IRS tiene directrices muy estrictas sobre si una persona que presta servicios es un empleado o un contratista independiente. Con frecuencia, las empresas intentan convertir sus asociaciones con los trabajadores en relaciones de «contratista independiente» para no estar obligadas a proporcionar prestaciones a los empleados ni a retener los impuestos sobre las nóminas de los mismos.
Sin embargo, el IRS suele considerar estas relaciones como relaciones «empleador/empleado» para poder aplicar los impuestos sobre las nóminas al empleador. En estos casos, es aconsejable consultar a un experto fiscal para determinar si se debe utilizar un Acuerdo de Empleo en lugar del Acuerdo de Consultoría o el Acuerdo de Trabajo por Contrato.
Si se dan uno o más de los siguientes factores, existe una posibilidad razonable de que el IRS considere al «trabajador/consultor/contratista independiente» como un EMPLEADO.
El contratista independiente trabajará únicamente para la empresa (la «compañía») que lo contrata, la relación entre el contratista independiente y la compañía es continua, o la compañía integra al contratista independiente en sus operaciones comerciales.
El contratista independiente recibirá un salario por hora, semanal o mensual, o el contratista independiente no corre el riesgo de obtener beneficios o pérdidas.
La empresa controlará o influirá de forma significativa en el horario y/o el entorno de trabajo del contratista independiente, y éste trabajará en las instalaciones de la empresa.
La empresa controlará o influirá de manera significativa en los métodos de trabajo del contratista independiente y no está meramente interesada en los resultados de los servicios del contratista independiente.
La empresa proporciona las herramientas y el equipo que necesita el contratista independiente para realizar los servicios, la empresa paga los gastos de negocio o de viaje, y el contratista independiente tiene poca o ninguna inversión en su negocio independiente. La empresa exige que el contratista independiente preste los servicios personalmente, la empresa contrata, supervisa o paga a los asistentes, o la empresa determina la secuencia del trabajo a realizar.
La relación del contratista independiente con la empresa incluye otros factores que son similares a los que caracterizan las relaciones de los empleados con los empleadores.
La existencia de uno de los factores por sí mismo puede no ser determinante, pero será considerado junto con otros factores por el IRS para decidir qué relación es más dominante. Sin embargo, la cuestión principal para determinar la distinción entre un empleado y un contratista independiente es si la empresa mantiene el derecho a controlar la forma y los medios por los que el trabajador logra el resultado deseado.
Esta cuestión de «empleado/contratista independiente» es importante no sólo por cuestiones fiscales. También influye en la responsabilidad del empresario.
En general, un empresario puede ser considerado responsable de los actos de un empleado cometidos en el curso y el ámbito de la relación laboral. En cambio, es menos probable que una empresa sea responsable de las acciones de los contratistas independientes.
Si tiene más preguntas sobre el tipo de relación que se crea, o si tiene alguna duda sobre si un trabajador es un empleado o un contratista independiente, consulte a su asesor financiero o a su abogado para obtener más asesoramiento.

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